Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Así también, el Artículo 49º precisa que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil (...) La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. Que, mediante Informe Nº 201-2015-RBO/SGGRDDC/ MPH de fecha 19.08.2015, la Sub Gerencia de Riesgos y Desastres Defensa Civil manifiesta que habiéndose llevado la inspección ocular en las principales Calles y Avenidas del Distrito de Huacho (Av. 28 de Julio, Av. Grau, Av. San Martín, Av. Echenique, Calle Atahualpa, Calle La Merced, Calle Francisco Rosas, Calle Ausejo Salas, Calle Domingo Coloma) se ha verificado que los postes de baja y media tensión no guardan la distancia mínimas establecidas según el Código Nacional de Electricidad - CNE (tabla 234-1); asimismo, que por su ubicación obstruyen las vías de circulación peatonal y vehicular en varias arterias de la ciudad, por lo que, en salvaguarda de la vida, salud y seguridad de los peatones, solicita opinión legal al respecto. Que, mediante Informe Legal Nº 1020-2015-GAJ/ MPH de fecha 20.08.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que el "Proyecto de la Ordenanza que prohíbe la instalación de tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines, así como el retiro y reubicación de postes de telecomunicaciones, eléctricos y afines, en el Distrito de Huacho" no vulnera norma legal alguna; es decir, que se encuentra dentro del marco legal establecido, por tanto, es de la opinión que dicho proyecto se declare procedente. Estando a lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE TENDIDOS DE CABLES AÉREOS DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES, ASÍ COMO EL RETIRO Y REUBICACIÓN DE POSTES DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES, EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- PROHÍBASE la instalación de tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro de las Zonas Urbanas y expansión urbana aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Huacho. Artículo Segundo.- OTÓRGUESE el plazo de 60 días calendarios a las empresas de telecomunicaciones y/o prestadoras de servicios eléctricos u otras que utilicen cables aéreos a efectos de que presenten un plan de contingencia y reestructura de cableado, mejorando el ornato y la seguridad de nuestra ciudad; bajo apercibimiento de considerarse como infracción grave. Artículo Tercero.- PROHÍBASE la sustitución de redes de distribución subterráneas por la redes de distribución aéreas en toda la Jurisdicción del Distrito de Huacho. Artículo Cuarto.- PROHÍBASE la instalación de cualquier elemento de distribución de energía eléctrica, de telefonía o sanitaria adosado a la fachada de un inmueble o cruzando vías áreas, las cuales deberán ser canalizadas en forma subterránea a través de la vía correspondiente y empotrados en los parámetros de los inmuebles o a través del interior de los mismos. Artículo Quinto.- Queda PROHIBIDA la instalación de cualquier elemento de seguridad eléctrica y/o sanitaria, que obstaculice la libre circulación peatonal o de vehículos, los cuales deberán ser canalizados en forma subterránea a través de las vías permitidas. Artículo Sexto.- DISPONER que por motivos de seguridad y ornato de la ciudad, las empresas

de telecomunicaciones y/o prestadoras de servicios eléctricos u otras, procedan a realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal; para lo cual, deberán presentar un plan de contingencia de retiro y/o reubicación en el plazo de 30 días naturales, bajo apercibimiento de considerarse como infracción grave y realizarse la denuncia ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Artículo Séptimo.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza constituirá infracción grave cuando la empresa prestadora de energía eléctrica suspenda el fluido eléctrico sin una causa justificada, debiendo poner en conocimiento de la población con una anticipación justificada en los medios de comunicación local, a efectos de no causar perjuicio a la colectividad. Artículo Octavo.- DISPONER a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal la implementación en el Cuadro de Infracción y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Huaura, las infracciones y sanciones que se generen por el incumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal la implementación de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1290593-1

Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MPH, que otorga beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015-MPH Huacho, 28 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA VISTO: El Informe Nº 165-2015-SGPICT/MPH-H de fecha 23 de Julio del 2015, mediante el cual la Sub Gerencia de la Promoción de la Inversión y Cooperación Técnica, anexa el Proyecto del REGLAMENTO QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO EN EL DISTRITO DE HUACHO; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son Personas Jurídicas de Derecho Público y gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en su segundo párrafo indica que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. (...); asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF prescribe que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 9º, inciso 9) de la Ley Nº 27972, se establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de