Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial realizada el 23 de agosto de 2015 7. El artículo 184 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 364 y 365, numeral 1, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. 8. Dicha nulidad se encuentra íntimamente relacionada con las actas de proclamación emitidas por los Jurados Electorales Especiales, ya que en ellas constan los resultados finales de la votación, luego del cómputo de votos realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Así, cualquier cuestionamiento a través del cual se pretenda solicitar la nulidad de las elecciones tendrá que relacionarse evidentemente con los votos emitidos, tal como lo dispone la Constitución Política del Perú y la LOE. 9. Recuérdese que, en las Elecciones Regionales y Municipales del 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en mérito de las disposiciones contenidas en la normativa vigente emitió la Resolución N° 2950-2014JNE, de fecha 1 de octubre de 2014, a través de la cual estableció determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos contra las actas de proclamación de resultados, así como de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones. De esta manera, a través del artículo cuarto de la citada resolución, se dispuso lo siguiente: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley N° 26859. 10. Ahora bien, en el caso de la consulta vecinal realizada el 23 de agosto de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, en la Resolución N° 0074-2015-JNE, del 17 de marzo de 2015, que dicho proceso se encontraba regulado por la LOE en lo que resulte aplicable. 11. Siendo ello así, y en cuanto a que el recurrente, a través del recurso de apelación en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial realizada el 23 de agosto de 2015, emitida por el JEE, pretende cuestionar los informes legales y técnicos emitidos y que permitieron sustentar el pedido de convocatoria por parte de la DNTDT, este propósito a la luz de lo establecido en la LOE, resulta improcedente, ya que no guardan relación con aspectos numéricos de la votación emitida en dicha consulta. 12. Cabe recordar que los argumentos expuestos por el abogado y personero legal de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, también se alegaron, en parte, a través de la solicitud presentada el 20 de abril de 2015, mediante la cual presentaba oposición a la consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa. 13. En aquella oportunidad el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0121-2015JNE, del 30 de abril de 2015, declaró improcedente la oposición formulada, ya que el tratamiento de la demarcación territorial es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, por consiguiente, se señaló que, de no encontrarse conforme con dicho procedimiento, quedaba expedito su derecho a formular las peticiones a las autoridades competentes. 14. Por consiguiente, puesto que el presente recurso de apelación no está referido a cuestiones estrictamente numéricas o directamente relacionadas con el acta de proclamación de resultados de cómputo, corresponde declarar improcedente el medio impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por David Carrión

Juárez, abogado y personero legal de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial realizada el 23 de agosto de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1290606-1

MINISTERIO PUBLICO
Nombran, dan por concluido nombramiento y designación de fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4724-2015-MP-FN Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N° 1304-2015-MP-P-JFS-HVCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Julio César Montoro Palomino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1290942-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4725-2015-MP-FN Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N° 2340-2015-FS/CFEMA-FN, remitido por la Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las