Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

562015

interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía AERO LINK S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía AERO LINK S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía AERO LINK S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La compañía AERO LINK S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- La compañía AERO LINK S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1287568-1

Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a Revisiones Técnicas Peruanas S.A.C., otorgada mediante R.D. N° 1194-2010-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2367-2015-MTC/15 Lima, 27 de mayo de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 062584 y 077370, presentados por la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 1194-2010MTC/15, de fecha 29 de abril de 2010 y publicada el 10 de junio del mismo año, se autorizó a la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-

CITV para operar con tres (03) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: dos (02) de Tipo Liviana y una (01) de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio Valdivia - Parcela 10421, Sector Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, contando a partir del día de su publicación; Que, mediante Parte Diario N° 062584 de fecha 10 de abril de 2015, la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC S.A.C., en adelante El CITV, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con tres (03) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: dos (02) de Tipo Liviana y una (01) de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio Valdivia - Parcela 10421, Sector Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 2382-2015-MTC/15.03 de fecha 23 de abril de 2015 y notificado el 02 de mayo del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 077370 de fecha 05 de mayo de 2015, presentó diversa documentación con la finalidad de rectificar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar tres (03) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: dos (02) de Tipo Liviana y una (01) de Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante Informe Nº 698-2015-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en consecuencia, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.- REVITEC S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral N° 11942010-MTC/15 por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 11 de junio de 2015, para operar tres (03) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: dos (02) de Tipo Liviana y una (01) de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Predio Valdivia - Parcela 10421, Sector Valle de Moche, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TÉCNICAS PERUANAS S.A.C.REVITEC S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 15 de diciembre del 2015 15 de diciembre del 2016