Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 53, literal c) que es función del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto al cambio climático dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2003-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, como instrumento de obligatorio cumplimiento a ser incluido en las políticas, planes y programas sectoriales y regionales; Que, de acuerdo al literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene, como función específica, implementar los acuerdos ambientales internacionales; Que, asimismo, y en concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1013, modificado por el Decreto Legislativo N° 1039, el Ministerio del Ambiente, a través de su Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, tiene por función elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica" establece como uno de sus Lineamientos de Política referido a Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, incentivar la aplicación de medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático con un enfoque preventivo, considerando las particularidades de las diversas regiones del país, con énfasis en la situación y accionar espontáneo de adaptación de las comunidades campesinas y pueblos indígenas; Que, en este contexto, se ha elaborado la "Estrategia Nacional ante el Cambio Climático", cuya propuesta ha sido sometida a consulta pública, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; habiéndose recibido aportes y comentarios para su formulación; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la "Estrategia Nacional ante el Cambio Climático"; De conformidad con lo establecido en el artículo 118° numeral 8 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático Apruébese la "Estrategia Nacional ante el Cambio Climático" que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 086-2003-PCM y las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1290958-4

Declaran de Interés Nacional la realización del "IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO" y de la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera - MaB"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2015-MINAM Lima, 22 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, en el marco del "Programa sobre el Hombre y la Biosfera" ­ MaB, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, las Reservas de Biosfera constituyen modelos de gestión del territorio que integran el mantenimiento de la diversidad biológica con su aprovechamiento sostenible y cumplen tres funciones básicas: de conservación, de desarrollo y logística como base para la ciencia y la investigación, de conformidad con el numeral 7.2 del precitado artículo; Que, las Reservas de Biosfera gozan de reconocimiento internacional y constituyen "sitios de apoyo a la ciencia al servicio de la sostenibilidad" es decir, son zonas especialmente designadas con objeto de probar enfoques interdisciplinarios para comprender y gestionar los cambios e interacciones de los sistemas sociales y ecológicos, incluidas la prevención de conflictos y la gestión de la biodiversidad; Que, las Reservas de Biosfera constan de tres zonas interrelacionadas que cumplen tres funciones conexas, complementarias y que se refuerzan mutuamente: la zona núcleo o de protección, la zona de amortiguamiento y la zona de transición o cooperación, según lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP es la institución nacional encargada de la promoción y dirección del Comité Nacional del MaB, previsto en el numeral 7.4 del mencionado artículo; Que, en la actualidad, el objetivo prioritario del Programa MaB es potenciar la Red Mundial y mejorar el funcionamiento de las Reservas de la Biosfera; Que, las Reservas de Biosfera son propuestas por los gobiernos nacionales a los órganos pertinentes del MaB, actualmente la Red Mundial de Reservas de Biosfera cuenta con un total de 631 Reservas de Biosfera en 119 países, comprendidos 12 sitios transfronterizos, de las cuales 120 se encuentran en 21 países de América Latina y el Caribe; Que, el Perú es uno de los países más activos de América Latina en el Programa MaB, en la actualidad tiene 04 Reservas de Biosfera que fueron designadas entre los años 1977 y 2010: Huascarán (1977), Manu (1977), Noroeste (1977), Oxapampa-Ashaninka-Yanesha (2010); Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, debe destacarse la existencia en el país de Reservas de Biosfera cuyo reconocimiento mundial representa un compromiso para la gestión nacional; Que, el Perú impulsó considerablemente la protección de sus recursos naturales utilizando la figura de reserva de biosfera y tiene varios sitios en proceso de nombramiento. Su biodiversidad figura entre las más elevadas del mundo; asimismo, es miembro de la Red de Comités MaB de América Latina y de la Península Ibérica (IberoMaB); Que, mediante Informe N° 07-2015-SERNANPDGANP-OAJ de fecha 20 de abril de 2015, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente ­ MINAM, ha sustentado la necesidad de declarar de interés nacional el "IV Congreso Mundial de Reservas de