Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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notificar dicha resolución a las partes; y solicitará por escrito al Juez Penal que fije fecha y hora para la audiencia de presentación de cargos, indicando el delito imputado y los datos de identificación de las partes con fines de notificación. La audiencia de presentación de cargos es inaplazable. Se instalará con la presencia del Fiscal y el defensor del imputado, pudiendo participar los defensores de las demás partes. El imputado que no contare con defensor privado será asistido por un defensor público. Recibida la solicitud del representante del Ministerio Público, el Juez deberá fijar la audiencia en un plazo no mayor a cinco (5) días. hábiles. Para la notificación de los sujetos procesales se empleará el medio alternativo más célere e idóneo. En los casos en que el imputado se encontrare en detención la audiencia se realizará dentro de las 48 horas. Instalada la audiencia, el Juez concederá el uso de la palabra al representante del Ministerio Público a fin que sustente su denuncia, explicando los hechos, la calificación legal y los actos de investigación actuados que justifiquen la apertura de instrucción. Acto seguido, se escuchará al defensor del imputado quien podrá ejercer contradicción a lo alegado por el Fiscal y solicitar auto de no ha lugar conforme a lo previsto en el artículo 77-A. Si está presente el defensor del agraviado, podrá solicitar su constitución en parte civil conforme a lo previsto en los artículos 55 y 57, seguidamente se escuchará al tercero civil. El Juez podrá formular las preguntas o aclaraciones pertinentes y, finalmente escuchará al imputado. El Juez resolverá oralmente en audiencia la procedencia de la apertura de la instrucción, para ello, realizará un control de legalidad de la imputación formulada y determinará si existen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. Emitido el auto de apertura de instrucción, el Juez instará a los sujetos procesales a que: a) Acuerden los hechos que aceptan y que dará por acreditados, obviando su investigación. b) Propongan acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. Los acuerdos de los sujetos procesales vincularán al Juez.

audiencia, una vez fijados los actos de investigación y el plazo de la instrucción. 12. En los casos de investigaciones complejas el Juez a fin de emitir la resolución, podrá suspender la audiencia hasta por 48 horas". "Artículo 202.- Plazo de la instrucción, complejidad y control de plazo 1. El plazo de la instrucción podrá durar hasta ciento veinte (120) días naturales, salvo distinta disposición de la ley. 2. Sólo por causas justificadas y motivadas, dictando la resolución respectiva, el juez podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales, para tal efecto, el juez formará el cuaderno con las piezas procesales pertinentes y lo elevará en el término de las 24 horas a la Sala Superior Penal, para que apruebe o desapruebe dentro del tercer día hábil la disposición de prórroga. 3. En caso la Sala Penal Superior desapruebe la prórroga, deberá ordenar al Juez Penal que ponga fin a la instrucción. Si la aprueba, dispondrá la continuación de la instrucción, pudiendo fijar un plazo distinto de prórroga, siempre dentro del periodo establecido en el párrafo anterior. Si no se hubiese cumplido con el objeto de la instrucción debido a la frustración de las diligencias programadas o a dilaciones indebidas atribuibles al órgano jurisdiccional, la Sala podrá aprobar la prórroga hasta por un máximo de sesenta (60) días naturales, debiendo remitir copias al órgano de control, si fuere el caso. 4. Tratándose de procesos complejos, el plazo de instrucción es de ocho (8) meses, pudiendo ser prorrogada, por única vez, hasta por cuatro (4) meses más, siempre y cuando la Sala Superior Penal la apruebe, bajo el trámite señalado en los párrafos anteriores. La complejidad podrá ser declarada de oficio por el juez penal en la audiencia de presentación de cargos de imputación o mediante auto hasta antes de vencerse el plazo ordinario de la instrucción. 5. La resolución que declara complejo el proceso penal es susceptible de apelación, sin efecto suspensivo. La Sala resolverá dentro del quinto día hábil de recibido el cuaderno respectivo. 6. Corresponde al juez emitir la resolución que declara complejo el proceso, cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados y agraviados; d) demandan la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. 7. En los casos anteriores, la Sala resolverá sin vista fiscal". "Artículo 204.- Disposición del expediente El Juez dará por concluida la instrucción, y pondrá el expediente a disposición de los interesados por el término de tres (3) días hábiles. La notificación se hará en el domicilio procesal señalado por las partes. Vencido dicho plazo, sin más trámite remitirá el expediente a la Sala Penal Superior". Artículo 4.- Incorporación de los artículos 77-A, 77B, 121-A y 285-B al Código de Procedimientos Penales de 1940: Incorpóranse los artículos 77-A, 77-B, 121-A y 285-B al Código de Procedimientos Penales de 1940: "Artículo 77-A.- Causales de No Ha Lugar a la apertura de instrucción 1. El Juez expedirá un auto de No Ha lugar, cuando se presenten los siguientes supuestos: a. El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

8. Acto seguido, el Juez solicitará al representante del Ministerio Público, así como al defensor del imputado y del agraviado, postulen los actos de investigación que acrediten su pretensión, debiendo indicar la necesidad de los mismos. Sólo se ordenarán los actos pertinentes, conducentes y útiles conforme al objeto del proceso. 9. Atendiendo a los actos de investigación ordenados en la instrucción, el Juez Penal fijará el plazo de la misma, aplicando el principio de razonabilidad. En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de realizada la audiencia, el Juez notificará a los sujetos procesales inasistentes de las diligencias programadas. 10. La audiencia concluye con la emisión del auto de apertura de instrucción, el cual es inimpugnable, salvo en el extremo que resuelve los actos de investigación postulados por las partes e impone la medida coercitiva. La apelación es sin efecto suspensivo. En estos casos, el juez elevará en el día el cuaderno a la Sala Superior, la que fijará audiencia en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. La audiencia es inaplazable y se instalará con quienes asistan. Habiendo escuchado a las partes la Sala Superior resolverá por escrito en un plazo de 48 horas. 11. En los casos que el representante del Ministerio Público requiera la prisión preventiva del imputado, dicho requerimiento se discutirá en la misma