Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de riesgo en los ductos de transporte de gas natural y de líquidos de gas natural", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar ­ Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob. pe, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la señorita Gissella Scaramutti Scaramutti, indicando en el asunto "Procedimiento condiciones de riesgo". Artículo 3°.- Análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1290612-2

Disponen publicar proyecto de "Norma de Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos" en el portal institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 213-2015-OS/CD Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-418-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del proyecto "Norma de Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación del Osinergmin, este organismo tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el literal c) del artículo 19° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, señala que, este organismo tiene como objetivo velar porque los usuarios tengan acceso, entre

otros, a los servicios de distribución de gas natural en las mejores condiciones de calidad y oportunidad; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2015EM, se incorporó el numeral 2.38 al artículo 2° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, indicándose que la calidad del servicio de distribución corresponde al grado en que se mantienen las condiciones del servicio de distribución de gas natural por red de ductos y comprende la calidad del servicio comercial, la calidad de suministro y la calidad de producto; conforme a las normas y procedimientos que establezca Osinergmin; Que, de acuerdo a las normas citadas, es necesario contar con una norma que regule la relación entre las empresas que brindan el servicio de distribución de gas natural y los usuarios, con la finalidad que estos últimos reciban las mejores condiciones de calidad y oportunidad; regulando las condiciones del servicio, la eficiencia y la calidad del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, que comprende la calidad del producto, la calidad del suministro y la calidad del servicio comercial; Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0542001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, para la aprobación de la "Norma de Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos" se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 30-2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto de "Norma de Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar ­ Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob. pe, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la señorita Gissella Scaramutti Scaramutti, indicando en el asunto "Norma de Calidad del Servicio". Artículo 3°.- Análisis de comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1290612-3

Disponen publicar proyecto del "Procedimiento de supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas referidas a la odorización del gas natural en sistemas de distribución de gas natural por red de ductos" en el portal institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 214-2015-OS/CD Lima, 16 de setiembre de 2015