Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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habitacional o establecimiento privado de uso público, dentro del municipio, deberá de permitir el ingreso de los trabajadores de salud, ACS, delegados municipales, debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de identificar, tratar y o destruir criaderos o potenciales criaderos de zancudos. En el caso de que los inmuebles con o sin construcción de esta Jurisdicción o instituciones Autónomas sean las propietarias o tengan arrendamiento, deberá permitir el ingreso del personal que realiza las actividades preventivas promocionales, de vigilancia y control. En caso exista negativa se solicitará la presencia del Serenazgo de la jurisdicción, Policía Nacional del Perú. Las personas que infrinjan el presente artículo se harán acreedores a la multa de conformidad a lo dispuesto en el capítulo IV. Artículo 13º.-Se deberá promover entre todos los miembros de la comunidad y particularmente entre los Jóvenes, su incorporación activa en las tareas de saneamiento ambiental del distrito, distribución de material educativo, talleres de capacitación, campañas de recojo de inservibles, vigilancia y control permanente pendiente a ubicar y destruir los criaderos del zancudo. Durante la promoción y desarrollo de los programas de salud, como saneamiento ambiental, educación casa por casa, actividades de fumigación, la población, los funcionarios, demás empleados públicos deberán de cumplir las disposiciones y orientaciones del personal de salud, ACS, delegados municipales como: " Que todas las casas y/o casa habitación de la zona, apartamentos, sótanos, hospedajes, bodegas y cualquier otro lugar homólogo a una vivienda, establecimiento de servicio; deberá de ser desalojado momentáneamente y mantener sus puertas y ventanas aperturadas para que el insecticida penetre en su interior e inmediatamente después, cerrar nuevamente con el objeto de asegurar su efectividad, se excluye de este disposición aquellas personas que por su condición médica no puedan salir del lugar, en cuyo caso, el personal de salud tomará las precauciones necesarias. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CLASES DE SANCIONES: Artículo 14º.- Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a esta ordenanza son: 1.- Amonestación Escrita. 2.- Multa. 3.- Clausura Temporal. 4.- Servicios sociales prestados a la comunidad. DE LA AMONESTACIÓN ESCRITA. Artículo 15º.-La Amonestación Escrita es una sanción de reclamo y reconvención a la persona infractora de parte de la Municipalidad, para que rectifique dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, su comportamiento social y colabore de inmediato en la prevención del dengue y virus de Chikungunya. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuara una re inspección. Si mediante la primera inspección de los trabajadores de salud, ACS, delegados municipales, se comprobare la existencia de criaderos o posibles criaderos se procederá a la imposición de la sanción de Amonestación Escrita, en los siguientes casos: a.- A las personas naturales o jurídicas que se les encuentren criaderos o potenciales criaderos y a los funcionarios o empleados públicos en cuyas instituciones donde se identifiquen potenciales criaderos del zancudo. b.- Los propietarios de inmuebles con viviendas que se encuentren cerradas, vacías o deshabitadas al momento de la inspección, es decir la persona responsable que no facilite la inspección a los inmuebles donde se haya declarado "Lugares de Riesgo Sanitario". LA SANCIÓN DE MULTA Y CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN. Artículo 16º.- Salvo los casos de amonestación escrita, las demás infracciones a esta ordenanza serán

"sancionadas con una multa que será fijada entre 1 y 2 U .l .T. La multa se establecerá conforme a la gravedad de la infracción, al tipo de infractor, ciudadano o funcionario o empleado público; a la capacidad económica del infractor y a la reincidencia sí existiere. No se le pondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad económica y en cuyo caso, se permitirá los servicios sociales prestados a la Comunidad. Artículo 17º.- EI Servicio social prestado a la comunidad no podrá ser mayor de ocho horas Semanales y se procurará que se cumplan la tareas propias de promoción, prevención, y control de Dengue y Virus de Chikungunya. La multa que se permite por servicio social prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: Por cada 8 horas laborables es equivalente a S/.22.50 nuevos soles y una hora de trabajo es equivalente a S/.2.81 nuevos soles, bajo de utilidad pública equivalente. Artículo 18º.- Incluir al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el ítem de Salud e Higiene personal, las infracciones y sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro será publicada en la página web de la municipalidad. CAPITULO V DISPOSICIONES PROCESALES OBLIGACIONES CIUDADANAS. Artículo 19º.- Constituyen obligaciones de los vecinos y de los funcionarios y empleados públicos encargados de las instituciones gubernamentales. Así como de los titulares de los entes no gubernamentales, residentes en este distrito, en materia de salud pública municipal. Las siguientes: 1.- Evitar y destruir los criaderos de vectores con medidas de Saneamiento Ambiental. 2.- Prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos. 3.- Permitir el ingreso del personal de salud, ACS, Delegados municipales acreditados para inspeccionar los predios baldíos, patios y espacios similares; 4.- Mantener en condiciones seguras la chatarra y llantas inservibles o en desuso. En el caso de existir criaderos de zancudos, la prueba de la infracción cometida será el Acta de inspección levantada por el funcionario competente en el lugar que se trate. CLASIFICACION DE INFRACCIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO Artículo 20º.- La prevención del Dengue y Fiebre Chikungunya a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos y potenciales criaderos de zancudos, es una responsabilidad social de todos y cada uno de los habitantes del distrito de Santa Rosa. Artículo 21º.- Las infracciones establecidas por la presente ordenanza se clasifican en leves y graves; la categoría o clase de la infracción se determinará por el número de depósitos y el volumen de las mismas, de conformidad a los siguientes criterios: a.- LEVE.- Cualquier criadero que se encuentre en un depósito menor a 200 litros, equivalente a un barril. b.- GRAVE.- Cualquier criadero que se encuentre en un depósito igual o mayor a 200 litros, igualmente se considera infracción grave la reincidencia dentro del periodo de un año a partir de la fecha de infracción. LIMITES DE SANCIÓN. Artículo 22º. - La sanción de multa no podrá exceder: a.- En caso de infracción leve, entre 5% y 20 % de la U.I.T. (UIT 2015 es S/. 3,850.00) b.- En caso de infracción grave, entre 21 y 40 % de la U.I.T. (UIT 2015 es S/. 3,850.00) En ninguno de los casos el pago de multa exime al infractor del cumplimiento inmediato de las obligaciones.