Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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imputar a la empresa operadora la falta de mayor nivel de detalle en la información. Al respecto, debe reiterarse lo ya señalado en el Informe N° 040-GPRC/2015, en el sentido que: · "Este primer aspecto está relacionado con el hecho de no contar con una actividad de dimensionamiento. (...) la información proporcionada por el operador en su propuesta, así como aquella proporcionada de manera periódica de acuerdo a requerimiento del OSIPTEL, ha resultado insuficiente para evaluar la eficiencia de la infraestructura propuesta y además afecta la asignación de los costos de operación, mantenimiento y overhead. (...)"12 (resaltado agregado) · "(...) al carecer de una actividad de dimensionamiento, el modelo no permite realizar optimizaciones sobre los elementos de la red involucrados en los servicios regulados, esto debido a que Americatel sólo presenta información relacionada a los servicios de su interés, telefonía fija, transmisión de datos y parte del servicio de arrendamiento de circuitos locales, sin embargo, brinda otros servicios que requieren el uso de los recursos e infraestructura de la red aportando ingresos significativos al operador, y cuyas demandas no pueden ser identificadas para un adecuado dimensionamiento de la infraestructura de red."13 A lo anterior debe agregarse que, tal como se indicó en el referido Informe N° 040-GPRC/2015, las observaciones realizadas a la propuesta de Americatel no estaban relacionadas sólo con la metodología de cálculo (como afirma el operador en su recurso), sino también a los insumos utilizados, los cuales también fueron detallados en el Informe antes aludido y que engloba aspectos como: bucle de acceso local al abonado, costos de la plataforma de portabilidad, factor de asignación de costos de tasas, ajuste de precios usando el IPC, diferencias entre los costos utilizados en el modelo y la información de sustento, entre otros.14 Asimismo, respecto de las afirmaciones del operador de que el OSIPTEL "podía requerir a Americatel la información que consideraba necesaria para ser incorporada al Modelo Integral de Costos" y que el OSIPTEL "debió solicitarnos la totalidad de información adicional que se consideraba necesaria, con la finalidad de fijar el cargo de terminación propuesto por Americatel", debe indicarse que el artículo 3° de las Resoluciones N° 189-2012-CD/OSIPTEL y N° 190-2012-CD/OSIPTEL (que dieron inicio a los procedimientos de oficio para la determinación de cargos de interconexión tope y tarifas mayoristas, respectivamente), establece claramente que los operadores, al presentar sus propuestas de cargos de interconexión tope y tarifas mayoristas "sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe Sustentatorio N° 596-GPRC/2012", deben incluir "el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en el referido modelo integral de costos", por lo que Americatel no puede aducir que el OSIPTEL "debió solicitar la totalidad de información adicional". A lo anterior debe agregarse que, tal como se ha indicado en el Informe N° 040-GPRC/2015, en la fase de evaluación de las propuestas, el OSIPTEL realizó las modificaciones y correcciones del modelo propuesto por el operador para levantar las observaciones antes mencionadas; sin embargo, los valores obtenidos no resultaron coherentes, debido a que mucha de la información se encontraba agregada y no era factible distinguir el uso de la red por parte de los diferentes servicios. Incluso, como actividad adicional de análisis y evaluación, se procuró trasladar los datos del modelo propuesto por Americatel al Modelo Integral de Costos desarrollado por el OSIPTEL, sin embargo la información contenida en el modelo del operador, los reportes solicitados durante el presente proceso y la información de los reportes periódicos del operador, resultaron insuficientes para realizar un dimensionamiento adecuado y la caracterización de la red multiproducto del operador y así poder obtener los costos eficientes de prestar el servicio que era de interés por parte del operador. Se debe reiterar que en la fase de análisis de las propuestas, el OSIPTEL determinó, en base a la evaluación del mercado de telefonía fija, que lo adecuado

era establecer un cargo por terminación de llamadas recíproco, basado en información de costos eficientes. De allí que el OSIPTEL no aceptó ninguna de las dos propuestas presentadas, sino que determinó el valor eficiente del cargo, utilizando su propio modelo integral de costos. 3. Sobre que habiendo Americatel presentado un modelo de costos y el correspondiente sustento para la fijación de un cargo de terminación fijo basado en sus propios costos, la decisión adoptada por el OSIPTEL resulta contraria a lo establecido en el TUO de las Normas de Interconexión, y en los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú. Respecto de los argumentos planteados por Americatel debe reiterarse lo señalado en párrafos anteriores, en el sentido que la decisión regulatoria de establecer cargos recíprocos para la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, responde a la situación actual del mercado. Así, en el Informe N° 256-GPRC/2015 se detalló claramente los aspectos que fueron considerados para tal determinación, entre los cuales se señaló lo siguiente: · Un primer aspecto a considerar son las características propias del sector de la telefonía fija. Así, durante los últimos años, el sector de la telefonía fija ha pasado de una etapa de lenta expansión a una etapa de madurez relativa15, en la cual los niveles de penetración se han estabilizado en comparación con otros tipos de servicios como la telefonía móvil, la cual ha tenido mayor dinamismo en los últimos años. Por el contrario, en los últimos años se ha observado un estancamiento tanto en el número de líneas como en el tráfico generado por la telefonía fija, aspecto que genera preocupación dada la importancia de la plataforma fija como base para los potenciales accesos de banda ancha. Asimismo, el sector de la telefonía fija se caracteriza por contar con diversas empresas de menor tamaño que el de Telefónica, las cuales se encuentran establecidas desde hace varios años en la industria. No obstante sus años de operación, los operadores alternativos no han desplegado plataformas alternativas que se aproximen en cobertura a la red del operador establecido. La competencia se focaliza en la mayoría de operadores en la prestación de servicios a clientes corporativos y Pymes. Sólo la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil) presenta competencia en el segmento residencial, sin embargo, su presencia con redes alámbricas de alta capacidad es limitada. La baja presión competitiva y las bajas expectativas de un cambio a este escenario analizando el perfil de los operadores, así como las limitaciones en materia de información, determinaron una política de cargos recíprocos en las revisiones anteriores del cargo de terminación en las redes fijas. Sobre esta base algunos aspectos no han cambiado, la red del principal operador alternativo ­América Móvil- no ha presentado cambios sustantivos en su nivel de cobertura, no ha presentado y/o comentado nuevos programas de despliegue, y no ha presentado información que permita estimar sus costos y evaluar la posibilidad de un cargo no recíproco en el presente procedimiento regulatorio. · Un segundo aspecto tiene que ver con los objetivos que persigue el regulador en este mercado. En ese sentido, resulta oportuno mencionar que en anteriores revisiones regulatorias del cargo por terminación de llamadas en la red fija, el OSIPTEL estableció una política

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Página 152 del Informe N° 040-GPRC/2015, que sustentó las Resoluciones N° 012-2015-CD/OSIPTEL y N° 013-2015-CD/ OSIPTEL. Página 152 del Informe N° 040-GPRC/2015, que sustentó las Resoluciones N° 012-2015-CD/OSIPTEL y N° 013-2015-CD/ OSIPTEL. Páginas 153, 154, 155 y 156 del Informe N° 040-GPRC/2015, que sustentó las Resoluciones N° 012-2015-CD/OSIPTEL y N° 013-2015-CD/OSIPTEL. Se puede hablar de una madurez relativa, en comparación con la continua expansión de otros servicios con mayor dinamismo tecnológico y comercial.