Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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el mayor grado de madurez en el mercado. Asimismo debe reiterarse lo ya señalado en el punto 4 anterior, en el sentido que en el marco de la definición de la "terminación de llamadas", la tecnología empleada para la red de acceso es transparente para la determinación del cargo, ya que la red de acceso no forma parte de la estructura de costos involucrados en la prestación de terminación de llamadas. En tal sentido, sea el bucle local alámbrico o inalámbrico, este componente de la red no es considerado al calcular el cargo por terminación de llamadas. Asimismo, tal como ha sido también señalado, desde un punto de vista funcional, las estaciones base cumplen las mismas funciones de acceso a la red, que los nodos de conmutación considerados en la red utilizada por el modelo integral de costos del OSIPTEL. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 363GPRC/2015 emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, el cual constituye parte integrante de la presente resolución y, por tanto, de su motivación. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 582, de conformidad con el Informe Nº 363-GPRC/2015; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Especial interpuesto por la empresa Americatel Perú S.A. contra la Resolución N° 073-2015-CD/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 363-GPRC/2015 se notifiquen a la empresa concesionaria Americatel Perú S.A. y sean publicados en la página web del OSIPTEL. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la resolución correspondiente sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1290382-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan transferencia financiera del OEFA a favor del SERNANP, para financiar actividades de gestión ambiental vinculadas a la protección de Áreas Naturales Protegidas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 104-2015-OEFA/PCD Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 2884-2015-OEFA/OPP, el Informe N° 015-2015-OEFA/OPP-PPTO y el Informe N° 385-2015-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013

- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que son transferencias financieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2015, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 147-2014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del OEFA, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282 se refiere a los montos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una finalidad específica respecto de lo recaudado por concepto de multas; Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fiscalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no pueden ser parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos; Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica N° 0092015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas administrativas para financiar actividades de gestión ambiental al tener finalidad específica de conformidad con lo establecido por el Artículo 21° de la Ley Nº 28245; Que, el Numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - Sernanp como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose como pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, y como ente rector y autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, mediante Oficio N° 186-2015-SERNANP-SG del 10 de setiembre del 2015 que traslada el Informe N° 253-2015-SERNANP-OPP del 8 de setiembre de 2015, el Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) solicitó al OEFA se evalúe la posibilidad de realizar una transferencia financiera en el marco del segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282, con la finalidad de financiar actividades del Sernanp que permitan gestionar sosteniblemente la diversidad biológica del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y mantener los servicios ecosistémicos que brindan beneficios a la sociedad, gestionando el uso sostenible de los recursos naturales; Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA mediante el Memorándum N° 2884-2015-OEFA/OPP del 21 de setiembre del 2015, ha