Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

561974 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1201
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de 6.48 AB y que estén empadronadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ DICAPI, para el retiro definitivo de sus embarcaciones del área del fondeadero, ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao. Artículo 2.- Régimen de acogimiento El acogimiento al Incentivo Especial establecido en el presente Decreto Legislativo, obliga a los beneficiarios, al retiro definitivo de sus embarcaciones del área del fondeadero ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao y a cesar la realización de sus actividades vinculadas al Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao. El beneficio al que hace referencia el artículo precedente, no implica el surgimiento de vínculo laboral alguno con el Estado o el reconocimiento de derechos adicionales a los expresamente regulados en la presente norma. Artículo 3.- Solicitudes de acogimiento al Incentivo Especial La Autoridad Portuaria Nacional califica las solicitudes de acogimiento al citado Incentivo Especial, considerando los requisitos a ser establecidos en el Reglamento y el listado de las embarcaciones empadronadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ DICAPI. Asimismo, determina la lista de beneficiarios, para que se proceda con el otorgamiento del incentivo. Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento El Reglamento del presente Decreto Legislativo es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma. El referido Reglamento aprueba la metodología para determinar la oportunidad, alcances y condiciones en las que se otorga el incentivo especial regulado en el artículo 1 de la presente norma así como los requisitos para acceder al mismo, entre otros aspectos. SEGUNDA.- Destino de Embarcaciones sin matrícula, registro o permiso En el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nro. 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la Autoridad Marítima Nacional queda facultada para trasladar a tierra aquellas embarcaciones y artefactos navales, que se encuentran en el área del fondeadero, ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, que carezcan de matrícula, registro o permiso correspondiente, en razón que se encuentran imposibilitadas para navegar, realizar actividades u operar en el medio acuático. A efectos de operativizar el traslado, remolque o toda aquella acción que permita sacar la embarcación del agua y trasladarla a un almacén, depósito o similar en tierra, se considerarán parte de los fondos previstos en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo; precisándose que una vez iniciada la maniobra de retiro, la custodia de la embarcación y/o artefacto naval y de los bienes si los hubiera a bordo serán de cuenta y riesgo del propietario y/o armador. TERCERA.- Coordinación Facúltase a la Autoridad Marítima Nacional a efectuar las acciones de coordinación que sean necesarias con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú,

Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, la Ley Nº 30335, en el literal a) de su artículo 2, establece la facultad de legislar a fin de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, incluyendo mecanismos de incentivos que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno, y en las distintas actividades económicas y/o sociales; Que, la Ley Nº 30335, en el literal b) de su artículo 2, prevé la facultad de legislar para facilitar el comercio, doméstico e internacional, así como establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional; Que, con fecha 11 de mayo de 2011, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y éste a su vez actuando por intermedio de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió con APM Terminals Callao S.A., el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, la ejecución del citado Contrato de Concesión, resulta técnicamente incompatible con las operaciones de fondeo de embarcaciones pesqueras en la zona de la rada interior del Terminal Portuario del Callao, porque se pondría en riesgo inminente la vida de los pescadores y de otras personas que realizan actividades pesqueras vinculadas al Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao; Que, en ese sentido, se requiere otorgar por única vez, un Incentivo Especial a favor de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, cuyo arqueo bruto sea menor de 6.48 AB, empadronadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ DICAPI, para el retiro definitivo de sus embarcaciones del área del fondeadero, ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao; lo que permitirá agilizar las inversiones privadas que se llevan a cabo en dicho terminal portuario, permitiendo de esta forma que el concesionario del Terminal Norte Multipropósito del Callao pueda ejecutar sus inversiones en el Muelle 5, y, facilitar el comercio internacional a ser realizado a través del principal puerto del país sin poner en riesgo la vida de las personas que realizan actividades en la rada interior del Terminal Portuario del Callao; Que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios; De conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 2 de la Ley N° 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UN INCENTIVO ESPECIAL PARA EL RETIRO DEFINITIVO DE EMBARCACIONES DEL ÁREA DEL FONDEADERO UBICADO EN LA RADA INTERIOR DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO
Artículo 1.- Objeto de la norma Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a otorgar por única vez, un Incentivo Especial a favor de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, cuyo arqueo bruto sea menor