Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 23 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
VISTO:

562017

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Designan Directora General de la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0259-2015-ONAGI-J Lima, 18 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0196-2015-ONAGI-J de fecha 22 de julio de 2015, se designó a la abogada Claudia Liliana Dávila Moscoso, en el cargo de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior designar y remover a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONCLUIR la designación de la abogada CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO, en el cargo de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- DESIGNAR a la abogada CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO en el cargo público de confianza de Directora General de la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1290605-2

El Memorando N° GFGN/ALGN-419-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del proyecto "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, mediante los Decretos Supremos N° 009-2012EM y N° 045-2012-EM se ha incorporado y modificado, respectivamente, el artículo 112a en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM (en adelante Reglamento de Distribución), creándose el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, que tiene por objeto generar los incentivos económicos necesarios para que los consumidores residenciales mediante descuentos, puedan acceder al gas natural, estableciéndose además, los lineamientos y criterios para la aplicación del Mecanismo de Promoción por parte de los concesionarios de distribución a los consumidores beneficiarios que forman parte del Plan de Conexiones Residenciales (también denominado "Plan de Promoción") aprobado por Osinergmin; Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, se ha incorporado dos párrafos al citado artículo 112a, estableciéndose que las conexiones residenciales que sean ejecutadas por instaladores independientes debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los consumidores interesados, también serán cubiertas por el Mecanismo de Promoción, debiendo en estos casos la empresa concesionaria hacer entrega de la promoción al momento en que se efectúe la habilitación de la instalación interna, resultante de la licitación a que se refiere el literal b) del artículo 112a del Reglamento de Distribución, de las licitaciones a que se refiere el artículo 10 del Reglamento del FISE aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, o en su defecto, los valores máximos que se fije para efectos de las mencionadas licitaciones, siendo que el monto restante será destinado a cubrir la Acometida y el Derecho de Conexión; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita verificar que las empresas concesionarias de la distribución de gas natural por red de ductos que cuenten con un Plan de Promoción aprobado por el regulador, cumplan con las obligaciones relativas al Mecanismo de Promoción previstas en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, así como la conexión del número de consumidores residenciales comprometidos en el Plan de Promoción aprobado por Osinergmin y las obligaciones establecidas en el "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria"; Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar proyecto de "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" en el portal institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 211-2015-OS/CD Lima, 16 de setiembre de 2015