Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2015 (23/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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"CAPÍTULO VII-A EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 241-A.- Objetivo de la ejecución La ejecución de las sanciones tiene por objetivo la reinserción social del (la) adolescente, a través de los programas de orientación y formación que le permitan su permanente desarrollo personal, familiar y social, así como el desarrollo de sus capacidades. Los adolescentes, en la ejecución de la sanción, reciben los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, ya sea social, educacional, profesional, sicológica, médica o física, que puedan requerir en atención a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano. En esta fase se garantiza su tratamiento equitativo, así como el derecho de acceso de los padres o tutores. Asimismo, se fomenta la cooperación entre los Ministerios e instituciones competentes, para dar formación académica o profesional adecuada al adolescente, a fin de garantizar su educación. Artículo 241-B.- Plan de tratamiento individual La ejecución de las sanciones se realiza mediante un Plan de Tratamiento Individual de Ejecución para cada sentenciado. La elaboración del Plan se encuentra a cargo de personal especializado del Centro Juvenil o la que haga sus veces y debe comprender todos los factores individuales del (la) adolescente, especificar los objetivos del tratamiento, el plazo y los medios, etapas y fases en que haya que procurar dichos objetivos. El Plan de Ejecución debe estar listo, bajo responsabilidad, a más tardar un mes después del ingreso del sentenciado al centro de detención. Artículo 241-C.- Competencia El Juez especializado es el encargado de controlar la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, bajo responsabilidad funcional. Tiene competencia para resolver las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos de esta etapa. Para tal efecto, el Juez cuenta con las siguientes atribuciones: a) Controlar que la ejecución de cualquier sanción no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, especialmente en los casos de internación. b) Vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo a lo dispuesto en la resolución que las ordena, efectivizando para ello los aperbimientos que la ley le faculta. c) Revisar periódicamente, de oficio o a solicitud de parte, las sanciones para modificarlas o sustituirlas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de reinserción social. d) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en sentencia. e) Decretar el cese de la sanción. f) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen. Artículo 241-D.- Derechos del (la) adolescente durante la ejecución Durante la ejecución de las sanciones, atendiendo a la naturaleza y objetivo de cada una de ellas, el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constitución Política del Perú y otras leyes le asignen, los siguientes derechos: a) Derecho a la vida, la dignidad y la integridad física y moral. b) Derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado. c) Derecho a permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne los requisitos adecuados para el desarrollo del (la) adolescente. d) Derecho a recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida. e) Realizar actividades recreativas y culturales. f) Profesar y practicar su religión si la tuviera.

g) Recibir, cuando sea externado, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad; h) Ser evaluado periódicamente en su salud mental, cada seis meses. i) Derecho a recibir información, desde el inicio de la ejecución de la sanción, sobre: 1. Los reglamentos internos sobre comportamiento y vida en el centro, en especial la relativa a las sanciones disciplinarias que puedan aplicársele. 2. Sus derechos en relación con los funcionarios responsables del centro de internación. 3. El contenido del plan individual de ejecución para reinsertarlo en la sociedad. 4. La forma y los medios de comunicación con el mundo exterior, los permisos de salida y el régimen de visitas. En tal sentido, el Estado debe brindar facilidades para que el adolescente pueda: 4.1. Recibir visitas regulares y frecuentes, por lo menos una vez al mes, en condiciones que respeten la necesidad del adolescente, el contacto y la comunicación sin restricciones con la familia y con el abogado defensor. 4.2. Comunicarse por escrito o por teléfono, al menos dos veces por semana, con la persona de su elección, salvo que se le haya prohibido legalmente hacer uso de este derecho, y deberá recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. Todo adolescente tendrá derecho a recibir correspondencia. 4.3. Informarse periódicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisión y al cine. j) Derecho a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta en forma oportuna. k) Derecho a que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los adultos. l) Derecho a que se le ubique en un lugar apto para el cumplimiento del plan de tratamiento individual y a que no se le traslade arbitrariamente. m) Derecho a no ser incomunicado en ningún caso, ni a ser sometido al régimen de aislamiento ni a la imposición de penas corporales. Excepcionalmente se aplicará la incomunicación o el aislamiento para evitar actos de violencia contra el adolescente o terceros, esta medida se comunicará al Juez especializado para su conocimiento y fines pertinentes. El Equipo Multidisciplinario, además de las funciones establecidas en la presente Ley, denunciará ante la autoridad competente los hechos que tuviera conocimiento han vulnerado o violado los derechos de los adolescentes internados. De encontrarse responsabilidad de parte de algún funcionario, se aplican las sanciones administrativas señaladas en el artículo 70, sin perjuicio de aplicarse las sanciones penales a que diera lugar, si fuese el caso." Artículo 241-E.- Informes situacionales de la ejecución de las sanciones El Director del Establecimiento donde se interne al adolescente, a partir de su ingreso, envía al Juez especializado un informe trimestral sobre la situación del interno y el desarrollo del plan de ejecución individual con recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. El incumplimiento de la obligación de enviar el informe anterior, acarrea responsabilidad funcional, la cual es comunicada por el Juez a la Gerencia General de Centros Juveniles para la sanción correspondiente. Sin perjuicio de que el Juez lo verifique directamente, las entidades públicas o privadas donde se ejecutan las sanciones de libertad asistida y de prestación de servicios comunitarios deben informar periódicamente sobre sus resultados y seguimiento de la medida impuesta. El