Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma ­ Ley 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º numeral 32) de la Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Consejo Municipal, aprobar el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo; Que, mediante Ordenanza Municipal 295-ML de fecha 25 de mayo de 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurín, norma que en su Quinta Disposición Complementaria que, dispone, la elaboración de los documentos de gestión en un plazo de 90 días hábiles, a partir de su publicación. En tal efecto es necesario reordenar las los cargos y plazas a fin de cumplir con los objetivos aprobados en el ROF; Que, el inciso 5.2.1 del numeral 5.2. Disposiciones generales para la elaboración del CAP- provisional, de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobado Mediante Resolución Nº 152-2014- SERVIR/PE, de la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, establece que la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP Provisional de las Entidades es responsabilidad del órgano de Recursos Humanos con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o de los que hagan sus veces. Asimismo en el inciso 5.2.2, define que el CAP Provisional es un documento de gestión institucional cuya finalidad es habilitar temporalmente el funcionamiento de las entidades. Contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, al referirse a la vinculación entre Reglamento de Organización y Funciones y CAP Provisional, señala que "Cuando en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se refiera al proyecto de Cuadro para Asignación

de Personal, deberá entenderse que dicho requisito se cumple con la presentación de un cuadro de necesidades de personal. Que, el numeral 4.5 de la Resolución Nº 234-2014-SERVIR/PE, establece que "Las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fiscal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC. Este ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. Asimismo, dicha acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 267/ML de fecha 29 de agosto de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Lurín, con un total de 217 plazas conforme a lo detallado en el documento anexo "Cuadro para Asignación de Personal", correspondiente al periodo 2013. Siendo que el Cuadro para Asignación de Personal ­ Provisional, propuesto por la Sugerencia de Recursos difiere en una plaza adicional, haciendo un total de 218 plazas, por ende se encuentra dentro los criterios establecidos en el numeral 4.5, de la Resolución Nº 234-2014-SERVIR/PE; Que, asimismo en el numeral 4.8 de la Resolución Nº 234-2014-SERVIR/PE, se establece que, "Las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los Procedimientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC y de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 4.5 anterior, bajo responsabilidad del titular del pliego; Que, en el párrafo final del numeral en análisis señala que; "Lo dispuesto en los numerales 5.2.3 y 5.4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, no son de aplicación a las entidades de nivel regional y local; Que, el numeral 5.6, de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobado Mediante Resolución Nº 152-2014-SERVIR/PE, señala que el Reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refiere el punto 5.2.1 de la presente Directiva. En estos casos, la Entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante Resolución de su Titular durante el primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del titular del

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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