Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015
CÓDIGO N° 17 18 19 20 21 ENTIDAD CERTIFICADORA DE CONVERSIONES A GLP ESCUELA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ATA IRH S.A.C. CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. MOTOR GAS G E.I.R.L. CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERU E.I.R.L.

NORMAS LEGALES
ÁMBITO DE OPERACIÓN AUTORIZADO REGIONAL NACIONAL NACIONAL REGIONAL NACIONAL

568795

1323781-1

Aprueban Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular para el año 2016, Papel de Seguridad del Certificado de Gas Natural Vehicular y los Códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5675-2015-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, establecen los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2008-MTC se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV" y a su modificatoria aprobada por Resolución Directoral Nº 71502006-MTC/15, con el objeto de regular el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; así como, establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de las conversiones vehiculares a Gas Natural Vehicular-GNV; Que, el numeral 5.6.3.4 del artículo 5 de la Directiva referida en el anterior considerando, establece que es una obligación de las Entidades Certificadoras de Conversiones "Emitir el Certificado de Conformidad de Conversión a GNV, de acuerdo al formato del Anexo I, instalar el chip o dispositivo electrónico y colocar la calcomanía GNV al vehículo que haya sido objeto de conversión de su sistema de combustión a GNV en un Taller de Conversión autorizado, previa verificación que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en las normativa vigente en la materia"; Que, resulta necesario establecer las Características y Especificaciones de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular, del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GNV y del Certificado de Inspección Anual del vehículo a GNV para el año 2016; Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección de Regulación y Normatividad en el Informe Nº 9172015-MTC/15.01 y la conformidad de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial a través del Memorándum N° 3648-2015-MTC/15.03, resulta procedente aprobar las Características y Especificaciones de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular y del Papel de Seguridad de los Certificados de GNV para el año 2016, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 0582003-MTC; y el Decreto Supremo N° 016-2008-MTC que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV" y a su modificatoria aprobada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular para el año 2016 Aprobar para el año 2016, las Características y Especificaciones Técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a GNV que hayan sido debidamente certificados, que se encuentra en el Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del Certificado de Gas Natural Vehicular para el año 2016 Aprobar para el año 2016, las Características y Especificaciones Técnicas del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GNV o del Certificado de Inspección Anual del vehículo a GNV, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobación de los Códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV Aprobar para el año 2016, el Anexo N° 3 donde se listan los códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV que se incluirán en el número de serie de la Calcomanía y del Certificado de Conformidad de Conversión o de Inspección Anual del vehículo a GNV cuando corresponda. Artículo 4.- Información a la DGTT La Entidad Certificadora de Conversiones a GNV deberá informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números de serie impresos de Calcomanías y de Certificados de GNV. Asimismo, deberá informar el número de serie de la Calcomanía o del Certificado de GNV que sea anulado. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009JUS. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre ANEXO N° 1 CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LA CALCOMANÍA OFICIAL DE GAS NATURAL VEHICULAR-GNV PARA EL AÑO 2016 Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega firmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares. 1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta, con marca de agua propia del fabricante.