Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

ordenando inaplicar dicho acto, pues el caso concreto de Kensington no se limita a esta declaración. - En efecto, cuando la orden de inaplicación se circunscribe al `caso concreto', en el presente caso se está haciendo referencia a la negativa del MTC de emitir la autorización sobre un argumento que se considera ilegal. En otras palabras, no se está circunscribiendo exclusivamente a la autorización que Kensington ha solicitado respecto a una localidad, sino que se hace referencia a un argumento que no puede ser utilizado para denegar una autorización, pues el mismo resulta ilegal. - Por lo tanto, debe entenderse que INDECOPI está señalando que el MTC no puede volver a denegar la referida autorización a Kensington, fundamentando la negativa en la existencia de una cláusula de exclusividad, ya que la misma sería ilegal. - En buena cuenta, la orden de inaplicación versa directamente sobre la negativa de otorgar la autorización para operar un CITV basado en la cláusula de exclusividad del Contrato de Concesión de Lidercon. En consecuencia, el MTC no podrá denegar la emisión de dicha autorización en todas aquellas situaciones que la empresa Kensington la solicite, alegando la existencia de la referida cláusula de exclusividad. - Ello quiere decir que la empresa Kensington podrá solicitar nuevas autorizaciones para operar CITV en otras localidades (lo cual incluye naturalmente Lima Metropolitana y, en general, todo el territorio nacional) y, por su parte, el MTC no podrá denegar la emisión de dicha autorización invocando que en la actualidad el Contrato de Concesión de Lidercon lo impide por contener una cláusula de exclusividad". Que, al respecto, la prueba aportada contiene un análisis consistente, que resulta coherente con la noción de actividad de eliminación de barreras burocráticas, más apropiada y favorable a las pretensiones de los administrados; Que, asimismo, debe tomarse en cuenta lo señalado por MORÓN, respecto del recurso de reconsideración, a saber que este "radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis. Como se trata de la autoridad que ya conoce del caso, antecedentes y evidencia, presupone que podrá dictar resolución con mayor celeridad que otra autoridad que recién conozca de los hechos. Presume que si la autoridad toma conciencia de su equivocación a partir del recurso del administrado, procederá a modificar el sentido de su decisión para evitar el control posterior al superior"4; Que, por consiguiente, al existir un informe que acredita la existencia de una opinión sustentada por un tercero que es discordante con el criterio de la Dirección General, expresado en la Resolución Directoral Nº 4126-2015-MTC/15, corresponde modificar el criterio adoptado, y proceder a otorgar una nueva autorización a favor de KENSINGTON, para operar como CITV en Lima Metropolitana, sobre la base del artículo 4 de la Ley Nº 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el pronunciamiento de INDECOPI contenido en la Resolución Nº 0662-2014/SDC-INDECOPI, que declaró barrera burocrática ilegal la negativa a otorgar una autorización a KENSINGTON para operar como CITV en Lima Metropolitana, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Peru S.A.C.; Que, por las consideraciones antes expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 4126-2015-MTC/15. En consecuencia, amerita otorgar la autorización solicitada con Parte Diario Nº 092119, de fecha 28 de mayo de 2015; Que, estando a lo informado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial mediante Informe Nº -2015MTC/15.03, de fecha 20 de noviembre de 2015; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa KENSINGTON S.A.C contra la Resolución Directoral Nº 4126-2015-MTC/15, de fecha 14 de setiembre de 2015, en consecuencia; AUTORIZAR por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana y una (01) Línea de Inspección Técnica de Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Morro Solar Nº 1920, Urb. Monterrico Sur, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora Autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies ­ IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovación de Carta Fianza Segunda renovación de Carta Fianza Tercera renovación de Carta Fianza Cuarta renovación de Carta Fianza Quinta renovación de Carta Fianza Fecha máxima de presentación 21 de febrero de 2016 21 de febrero de 2017 21 de febrero de 2018 21 de febrero de 2019 21 de febrero de 2020

Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 18 de mayo de 2016 18 de mayo de 2018 18 de mayo de 2019 18 de mayo de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de mayo de 2017

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa KENSINGTON S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- La empresa KENSINGTON S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte

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MORÓN URBINA, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Editorial Gaceta Jurídica. Tercera edición. Lima, 2004. Páginas 556