Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568771

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban la "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2015-MIDIS Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Informes N° 448-2015-MIDIS/VMPES/DGGUUCF y N° 464-2015-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF, emitidos por la Unidad Central de Focalización; los Informes N° 303-2015-MIDIS/VMPES/DGGU y N° 317-2015-MIDIS/ VMPES/DGGU, emitidos por la Dirección General de Gestión de Usuarios; los Memorandos N° 411-2015-MIDIS/ VMPES y N° 442-2015-MIDIS/VMPES, emitidos por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y, los Informes N° 730-2015-MIDIS/SG/OGPP y N° 777-2015-MIDIS/SG/OGPP, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, conforme al artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social es el órgano de línea encargado de dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como de diseñar e implementar el sistema de identificación, selección y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fin de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, según el citado artículo, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2015-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 001-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)", que estableció las disposiciones para la operatividad de dicho sistema de focalización de hogares; Que, en el marco de las facultades atribuidas en el mencionado Reglamento de Organización y Funciones, así como en el artículo 26 de la Ley N° 29951, la Unidad Central de Focalización, mediante Informes N° 448-2015-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF y N° 464-2015-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF, y la Dirección General de Gestión de Usuarios, mediante Informes N°

303-2015-MIDIS/VMPES/DGGU y N° 317-2015-MIDIS/ VMPES/DGGU, elevan para aprobación una nueva propuesta de directiva denominada "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", que tiene por objetivo establecer las disposiciones para la operatividad del aludido sistema de focalización de hogares, con el fin de que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica (CSE) vigente en el Padrón General de Hogares (PGH), así como certificar, ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado, la referida clasificación socioeconómica de sus potenciales usuarios; Que, al respecto, conforme al literal g) del artículo 8 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, en ese contexto, estando a lo indicado en los documentos de Vistos, se estima pertinente aprobar la nueva propuesta de Directiva denominada "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", en el marco de la normativa antes reseñada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 012-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", cuyo texto, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 023-2015-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 001-2015-MIDIS, "Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva aprobada en el artículo 1, en el diario oficial El Peruano, con excepción del diagrama y formatos, los mismos que se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECTIVA Nº 012-2015-MIDIS DIRECTIVA QUE REGULA LA OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES I. OBJETIVO Establecer las disposiciones para la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con el fin de que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica (CSE) vigente en el Padrón General de Hogares (PGH), así como certificar, ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado, la CSE de sus potenciales usuarios. II. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del SISFOH, indicados en el numeral 4.1 de la presente Directiva. III. BASE LEGAL - Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. - Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.