Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 731-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de agosto del 2015 Visto el Expediente N° 730-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 191,81 m², ubicado en la Calle Las Flores sin número, colindante al Centro Poblado Menor "Augusto B. Leguía", distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 191,81 m², ubicado en la Calle Las Flores sin número, colindante al Centro Poblado Menor "Augusto B. Leguía", distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio N° 2812015/ZRN°IX-OR/CAÑETE/PR de fecha 25 de junio de 2015, la Zona Registral N°IX-Sede Lima Oficina Registral de Cañete remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de junio de 2015, sobre la base del Informe Técnico N°12198-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (fojas 36 a 37), mediante el cual señaló que efectuadas las comparaciones gráficas entre la documentación técnica remitida, con la base gráfica de propiedades actualizada y disponible a la fecha en el Área Técnica, el polígono en consulta se visualiza gráficamente en zona donde no se observan perímetros graficados, con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de mayo de 2015 (fojas 44), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía ligeramente ondulada y suelos de textura arenosa; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 1 191,81 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°1002-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de agosto de 2015 (fojas 45 a 48); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 191,81

m², ubicado en la Calle Las Flores sin número, colindante al Centro Poblado Menor "Augusto B. Leguía", distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1323954-24 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 758-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto del 2015 Visto el Expediente N° 597-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 158 651,22 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano "Santa Rosa", distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 158 651,22 m², ubicado al Norte del Asentamiento Humano "Santa Rosa", distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio N° 1438-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 05 de mayo de 2015, la Zona Registral N°IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 8702-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 28 de abril de 2015 (fojas 30 a 32), señalando que el área en consulta se ubica en zona donde a la fecha no ha sido identificado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a la base gráfica consultada y, que lo involucre, siendo imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de mayo de 2015, se verificó (fojas 42) que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada y suelos de textura franco limoso, con abundantes fragmentos de piedras; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 158 651,22 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de