Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº1024-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de agosto de 2015 (fojas13 al 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 306 892,16 m², ubicado a 2.3 Km. del Puerto de Huarmey en el Km 1 de la Ruta AN-833 (vía acceso al Puerto Huarmey) altura del Km. 292 de la carretera panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios deCasma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1323954-31 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 770-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto del 2015 Visto el Expediente N° 362-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 558 722,24 m2, ubicado al Norte de San Clemente, en la margen derecha y aledaña a la altura del Km 221 de la Panamericana Sur, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 558 722,24 m2, ubicado al Norte de San Clemente, en la margen derecha y aledaña a la altura del Km 221 de la Panamericana Sur, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Oficio N° 469-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/ UADM/TD de fecha 10 de julio 2015, la Zona Registral N° IX-Sede Lima, remite Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de junio del 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 1059-2015-Z.R.XI/UR-PISCO, de fecha 04 de junio del 2015 (fojas 18 al 21), donde señala que respecto al área en consulta no se cuenta con información grafica de planos con antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de julio del 2014 (fojas 29), se verificó que es un terreno eriazo de topografía plana con pendiente menor a 2% y suelo arenoso limoso, con presencia de rocas pequeñas; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 558 722,24 m2, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y ; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1017-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2015 (fojas 30 al 33); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 558 722,24 m2, ubicado al Norte de San Clemente, en la margen derecha y aledaña a la altura del Km 221 de la Panamericana Sur, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1323954-32

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran parcialmente fundada reconsideración presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura emitido mediante Res. N° 119-2015-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 141-2015-CD/OSIPTEL Lima, 10 de diciembre de 2015 . MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de Reconsideración