Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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en otros instrumentos de recojo de datos, mediante el uso del aplicativo informático proporcionado por la UCF y remitir la información digitalizada, según las disposiciones establecidas. e) Archivar y resguardar, en original, las FSU, así como otros instrumentos de recojo de datos, en sus respectivos expedientes de solicitudes de CSE. f) Remitir en original a la UCF, la constancia de empadronamiento y el/los formato/s de solicitud vigente/s, así como otros documentos que se requieran. g) Notificar a las personas, el resultado de la CSE de su hogar. h) Realizar el control de calidad de la información recogida en la solicitud, la FSU u otros instrumentos de recojo de datos, en su jurisdicción. i) Participar y colaborar en las actividades de capacitación definidas por el MIDIS. Para el ejercicio de sus funciones y deberes, las ULE podrán solicitar asistencia técnica a la UCF. 4.5 Los programas sociales y subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual seleccionarán a sus usuarios tomando en cuenta la CSE certificada por la UCF, así como las variables de la CSE señaladas en la presente Directiva, entre otros criterios de elegibilidad. En consecuencia, son responsables de: a) Solicitar a la UCF, la CSE de sus potenciales usuarios. b) Proporcionar información a la UCF, que en el marco del SISFOH les sea requerida. c) Comunicar a sus usuarios, sobre la base de la información certificada por la UCF, el próximo vencimiento de la CSE de sus hogares. Esta información deberá ser brindada antes de los seis (6) meses que la CSE de los respectivos hogares pierda vigencia. d) Asistir a las personas en el llenado de el/los formato/s de solicitud vigente/s y remitirlas a la ULE. e) Solicitar a la UCF la verificación de la CSE mediante el uso de el/los formato/s de solicitud vigente/s. V. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se entiende por: a) Actualización de Clasificación Socioeconómica (ACSE).- Consiste en determinar una nueva CSE de un hogar, cuando se presente uno o más de los siguientes cambios en las condiciones económicas y sociales del hogar: (i) Cambio de domicilio.- Cuando todos los integrantes del hogar se trasladan a un nuevo domicilio en forma permanente. (ii) Cambio de composición del hogar.- Cuando exista una variación del número de integrantes del hogar. Podrán considerarse en este supuesto: matrimonios, uniones de hecho, adopciones, la estadía y/o salida permanente de personas del hogar, divorcios, separaciones y/o defunciones. No se encuentran en este supuesto, a los integrantes del hogar menores de veintidós (22) años de edad que hayan cambiado de domicilio por razones de estudios y continúen dependiendo del presupuesto del hogar de origen. (iii) Otros cambios en el hogar que representen variaciones en la CSE.- Cuando se presentan cambios significativos que conlleven a variar las condiciones económicas y sociales del hogar. b) Bases de Datos Administrativas (BDA).Comprende todas aquellas fuentes de información de carácter nominal, que son administradas por entidades de la Administración Pública y Privada. c) Caducidad de la CSE.- Momento en el que la CSE pierde vigencia debido al cumplimiento del plazo máximo establecido en la normativa con la que se determinó la CSE. d) Cancelación de la CSE.- Decisión adoptada por la UCF en los siguientes casos:

(i) Cuando se evidencia que los datos brindados por el solicitante o el informante, no se ajustan a la verdad. (ii) En los casos en los que los Programas Sociales o Subsidios del Estado solicitan la ACSE, recertificación o reevaluación y no se encuentra a algún integrante del hogar hasta en tres (3) oportunidades durante la vista del hogar. (iii) En los casos en los que los Programas Sociales o Subsidios del Estado solicitan la ACSE, recertificación o reevaluación y el informante no colabora con brindar información durante dos (2) visitas del hogar. e) Clasificación Socioeconómica (CSE).- Es una medida de bienestar del hogar. La CSE tiene una vigencia de tres (3) años y se determina con información del hogar que se encuentra en BDA, así como aquella que es recolectada mediante instrumentos aprobados por el MIDIS. Excepcionalmente, la CSE podrá ser determinada con una vigencia menor a la indicada, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el MIDIS. La CSE se registra en el PGH con las siguientes variables: (i) Código de hogar: Código que identifica de manera única a cada hogar. (ii) Código de CSE: Código que identifica de manera única la CSE del hogar. Debe ser empleado por los agentes responsables de los programas sociales y subsidios del Estado al momento de afiliar a sus usuarios. (iii) Nivel de la CSE :Nivel socioeconómico asignado al hogar, pudiendo ser: (i) pobre extremo, (ii) pobre y (iii) no pobre. (iv) Fecha de inicio de la vigencia: Indica la fecha en la cual la CSE asignada al hogar comienza a tener validez en el PGH. (v) Fecha de fin de la vigencia :Indica la fecha en la cual la CSE asignada al hogar deja de tener validez en el PGH. (vi) Estado de la vigencia :Indica si la CSE se encuentra: (i) vigente, (ii) próxima a caducar; (iii) caduca, o (iv) cancelada. (vii) Norma que aprueba el Método de cálculo de la CSE: Indica la norma con la que se aprueba la metodología para determinar la CSE. f) Desestimación de la solicitud de CSE: Decisión adoptada por la UCF en los siguientes casos: (i) Cuando se realicen hasta tres (3) visitas al hogar del solicitante y no se ubique a ningún informante. (ii) Cuando se realicen hasta dos (2) visitas al hogar del solicitante y el informante se niegue a cumplir con su deber de colaboración. g) Determinación de la CSE.- Es el proceso mediante el cual, aplicando la metodología vigente aprobada por el MIDIS, se asigna la CSE a un hogar. h) Empadronamiento de hogares.- Consiste en registrar información del hogar, de sus integrantes y de su dirección domiciliaria, en el PGH, de acuerdo con las disposiciones aprobadas por el MIDIS. i) Hogar.- Conjunto de personas, sean o no parientes, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda o local utilizado como habitación en calidad de residente habitual. Comparten las comidas principales y atienden entre sus integrantes otras necesidades vitales básicas financiadas con un presupuesto común. Incluye a los integrantes que, sin ser residentes habituales, dependen del presupuesto del hogar, siempre y cuando cursen estudios y tengan hasta veintidós (22) años de edad. j) Incorporación de recién nacidos y menores de edad.- Proceso por el cual se incorpora en el PGH a un recién nacido y a menores de edad como integrantes de un hogar que cuenta con CSE vigente. k) Informante.- Es la/el jefa/e del hogar quien brinda información en representación del hogar durante la aplicación de un instrumento de recojo de datos. En caso de ausencia de éstos, podrá responder las preguntas de los instrumentos de recojo de datos, una persona residente habitual del hogar mayor a dieciocho (18) años. Esta persona, a su vez, proporcionará la información del hogar y sus integrantes. Cuando no exista un residente habitual mayor de edad que pueda brindar información sobre el hogar