Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

NORMAS LEGALES
Fecha máxima de presentación 16 de octubre del 2016 16 de octubre del 2017 16 de octubre del 2018 16 de octubre del 2019 16 de octubre del 2020

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1323776-1

Autorizan a la Organización Técnica Automotriz del Norte SAC la ampliación de Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, adicional a las autorizadas mediante R.D. N° 2636-2015-MTC/15, en local ubicado en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5509-2015-MTC/15 Lima, 26 de noviembre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 161407 y 169015 presentados por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE SAC- OTANOR SAC, a través de los cuales solicita autorización para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Tecnica Vehicular Tipo Mixta, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 2636-2015MTC/15 de fecha 12 de junio de 2015 y publicada el 18 de junio del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE SAC- OTANOR SAC, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Mixta y una (01) Línea Tipo Combinada en el local ubicado en la Panamericana Norte, Altura del Km 570, Mz. S Lt. 01, Sector VIII - El Milagro, Distrito de

Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; Que, mediante Parte Diario N° 161407 de fecha 17 de setiembre de 2015, El CITV solicita autorización para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Mixta; Con, Oficio N° 5850-2015-MTC/15.03 de fecha 24 de setiembre de 2015 y notificado el 29 de setiembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 169015 de fecha 30 de setiembre de 2015, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (...) que "Un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia"; Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento establece que: "en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k) y m) en los casos que corresponda"; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 14862015-MTC/15.03., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE SAC- OTANOR SAC, la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, adicional a las autorizadas mediante Resolución Directoral N° 26362015-MTC/15 en el local ubicado en la Panamericana Norte, Altura del Km 570, Mz. S Lt. 01, Sector VIII - El Milagro, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 0252008-MTC y sus modificatorias. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización,