Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio N° 00200-2015/ZRN°IXOR/CAÑETE/PR de fecha 29 de abril 2015, la Zona Registral N°IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 8225-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC ambos de fecha 29 de abril de 2015 (fojas 03 al 04), donde señala que respecto al área en consulta no es posible establecer si comprende o no ámbito inscrito. Asimismo señala que respecto al área en consulta se encuentra en zona de playa-Ley N°26856-Ley de Playas; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de julio de 2015 (fojas 08) se observó que el predio es de naturaleza eriaza de forma irregular con una topografía accidentada y pendientes entre suave a fuerte y tipo de suelo arcilloso-arenoso con presencia de rocas; asimismo se observó que el predio se encuentra sobre acantilado, encontrándose desocupado; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área..."; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc.."; Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de zona de playa ni en zona de dominio restringido; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 868,05 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1020-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2015 (fojas 18 al 21); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 19 868,05 m², ubicado aproximadamente a 260 metros al Noroeste de la Urbanización Totoritas, frente a la Isla Pan de Azúcar, Suroeste del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1323954-30 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 769-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto del 2015 Visto el Expediente N° 876-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 306 892,16m², ubicado a 2.3 Km. del Puerto de Huarmey en el Km 1 de la Ruta AN-833 (vía acceso al Puerto Huarmey) altura del Km. 292 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 306 892,16 m², ubicado a 2.3 Km. del Puerto de Huarmey en el Km 1 de la Ruta AN-833 (vía acceso al Puerto Huarmey) altura del Km. 292 de la carretera panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que,efectuada la consulta catastral, mediante Oficio N° 523-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 07 de julio de 2015, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de junio de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0525-2015-Z.R.N°VII/OC-HZde fecha 05 de junio de 2015 (fojas 05), donde señala que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de agosto de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, árida, sin vegetación, sin cursos de aguas permanentes ni estacionales, con una topografía inclinada sinuosa y pendiente suaves sucesivas, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 306 892,16 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y