Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de Colán, altura margen izquierdo de la desembocadura del Río Chira, Sector La Bocana,del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 89 047,22 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Colán, altura margen izquierdo de la desembocadura del Río Chira, Sector La Bocana,del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura,expidió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de mayo de 2015,sobre la base del Informe Técnico Nº 2304-2015-ORP-SCRZNRºI/SUNARP de fecha 06 de mayo de 2015 (fojas 08 al 10), señalando respecto al predio de 89 047,22 m2, que se encuentra dentro de su posición geográfica y no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, además, precisa que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción, toda vez que se encuentran en proceso de elaboración digital de la base gráfica,asimismo advierte que, se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el Artículo 1º de la Ley Nº 26856; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de junio del 2015 (fojas 17), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, presenta topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme a los Artículo 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 89 047,22m2, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0980-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de agosto de 2015 (fojas18 al 21); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazode 89 047,22 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Colán, altura margen izquierdo de la desembocadura del Río Chira, Sector La Bocana, del distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1323954-13 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 721-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de agosto del 2015 Visto el Expediente Nº 861-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 117 030,73 m², ubicado a la altura del Km. 39.5 de la carretera Panamericana Norte, entre la A.F Carlos Manuel Cox y los sectores Nuevo Amanecer y Villa Hermosa del P.I.M Hermoso Amanecer, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 117 030,73 m², ubicado a la altura del Km. 39.5 de la carretera Panamericana Norte, entre la A.F Carlos Manuel Cox y los sectores Nuevo Amanecer y Villa Hermosa del P.I.M Hermoso Amanecer, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 2286-2015-SUNARPZ.R.NºIX/GPI de fecha 15 de julio 2015, la Zona Registral NºIX-Sede Lima, remite el Informe Técnico Nº141462015- SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 07 de julio de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que respecto al área en