Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568857

m2 ­ 425.28 m2 = 4,863.39 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación comercial, los aportes reglamentarios son los siguientes: ORDENANZA Nº 836-MML % (m2) 5 243.17 3 145.90 2 97.27 PROYECTO DÉFICIT (m2) (m2) ---------------------243.17 145.90 97.27

APORTES Parques Zonales Renovación Urbana Otros Fines

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes y la reasignación de la zonificación del área pendiente de aprobación; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1323753-1

* El déficit de Aportes correspondiente a Otros Fines y Parques Zonales han sido cancelados conforme se indica en el noveno considerando de la presente resolución. * El déficit del aporte de Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS, VEREDAS: La pavimentación de veredas y bermas se ejecutarán conforme al Estudio de Suelos con fines de Pavimentación que será elaborado por el propietario y bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana la empresa deberá acreditar la zonificación "CZ" del área de 695.56 m2 que se encuentra pendiente de aprobación. Así también deberá acreditar la cancelación del déficit del aporte de Renovación Urbana ante la entidad competente de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único conformante de la presente habilitación urbana.

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Aprueban el Beneficio Regularización Tributaria
Breña, 14 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 10-2015-CR/MDB de fecha 14.12.2015 de la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, el Informe Nº 112-2015-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 389-2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de Ordenanza de Beneficio Temporal de Regularización Tributaria; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran de tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto supremo Nº 133-13- EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley, asimismo en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo. Y en concordancia con la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD-RESERVA DE LA LEY del TUO del Código Tributario Decreto Supremo 133-2013EF indica que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido,

Temporal

de

ORDENANZA Nº 456-2015-MDB/CDB