Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

asistencia técnica necesarios, para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE, al término del periodo de transición; Con el visado del Director de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Periodo de Transición para la emisión y registro de guías de transporte, a nivel nacional Establecer el periodo de transición para la emisión y registro de Guías de Transporte Forestal y Guías de Transporte de Fauna Silvestre conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de octubre de 2015; periodo que concluye indefectiblemente, el 31 de marzo de 2016. Durante el periodo de transición establecido en el presente artículo, se llevan a cabo las siguientes acciones: a) La movilización de productos, subproductos y especímenes forestales y de fauna silvestre, se realiza al amparo de Guías de Transporte registradas o proporcionadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente, elaboradas con formatos utilizados antes de la dación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE. Para tal efecto, se puede requerir asistencia técnica a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente. Se precisa que las Guías de Transporte a las que hace referencia el párrafo anterior, son las emitidas por las personas naturales y jurídicas señaladas en los reglamentos de la Ley N° 29763, aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI. b) Sin perjuicio de lo expresado en el literal anterior, también pueden ser utilizadas para la movilización de productos, subproductos y especímenes forestales y de fauna silvestre, las Guías de Transporte Forestal y Guías de Transporte de Fauna Silvestre emitidas según los formatos aprobados por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE. Para tal efecto, los emisores de dichas guías podrán requerir a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente de su respectivo ámbito, la asistencia técnica necesaria. c) En todos los casos, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente, registra las Guías de Transporte emitidas, consignando la información en los programas informáticos que utilizan. d) Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, difunden y orientan a los emisores referidos en los reglamentos de la Ley N° 29763, entidades públicas, transportistas y usuarios en general, sobre el periodo de transición previsto en la presente resolución y el contenido de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE. Artículo 2.- Actualización de las Instrucciones establecidas en los Anexos I y II de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE Actualizar las "Instrucciones para el Llenado de Guías de Transporte Forestal" y las "Instrucciones para el Llenado de Guías de Transporte de Fauna Silvestre" del Anexo I y Anexo II, respectivamente, de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE; las que en el mismo orden, forman parte integrante de la presente Resolución, como Anexo I y Anexo II.

Artículo 3.- Aplicativos informáticos para el registro de información de las Guías de Transporte Disponer que en tanto se oficialice el funcionamiento del aplicativo informático del módulo de control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, o los aplicativos informáticos proporcionados por el SERFOR, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, utilizan herramientas que permitan registrar y compartir la información procesada, considerando los datos históricos. Artículo 4.- Coordinación y Seguimiento Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo en el marco de sus funciones, las acciones de coordinación y seguimiento necesarias, con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano; así como en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO 1 INSTRUCCIONES DE LLENADO GUÍA DE TRANSPORTE FORESTAL N° ITEM DEL FORMULARIO LOGO CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO En la sección de logo se incluirá el nombre del titular del Título habilitante o centro de transformación, así como el N° de RUC y dirección de la razón social. Cuando la GTF corresponda a la ARFFS se incluirá el N° de RUC y la oficina que la emite (Sede, puesto de control o área técnica) y su dirección. Los dos primeros dígitos corresponden al código de ubigeo del departamento. Los siguientes dígitos corresponden a números correlativos. Jurisdicción que emitió el titulo habilitante

1

Numeración del talonario Autoridad Regional Forestal y de Fauna silvestre Fecha de Expedición Fecha de vencimiento Origen del recurso

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3 4 5

Fecha en que se emite la GTF Plazo máximo estimado para el transporte igual treinta (30) días Marcar según corresponda: concesión, permiso, autorización, bosque local, desbosque, cambio de uso, plantación, plan de manejo consolidado, otros (Desbosque, cambio de uso, registro de plantación, etc.) Indicar el número del título habilitante, de la resolución de cambio de uso, desbosque o número de registro de plantación, según corresponda Nombre completo de la persona titular del título habilitante o del acto administrativo (desbosque, cambio de uso, plantación u otro) de donde proviene el producto. Cuando se trata de personas jurídicas además deberá colocar el nombre del representante legal. Consignar el N° de Resolución que aprueba el plan de manejo (títulos habilitantes) o acto administrativo (autorización de desbosque, cambio de uso, etc.). Indicar el tipo de plan de manejo forestal: Plan Operativo (PO), Plan de manejo intermedio (PMI), Declaración de Manejo (DEMA) y periodo de vigencia. En el caso de PO indicar el número. Para otros actos administrativos, no se llena este espacio.

6



7

Nombre completo del titular

8

N° de Resolución

9

Plan de Manejo (Tipo)