Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", y el valor de la tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 733-2015 MTC/01.02 Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 007-2015-MTC/CANETAIJCH de fecha 11 de diciembre de 2015, de la "Comisión de Alto Nivel que se encargará de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refiere la Ley N° 27329"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27329, Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de Inmuebles Adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en su artículo 1, declara de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", y en consecuencia se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ampliación y modernización; Que, mediante Resolución Suprema N° 137-2000MTC, se crea la "Comisión de Alto Nivel que se encargará de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refiere la Ley N° 27329" (en adelante, la CANETA), y mediante Resolución Ministerial N° 425-2000-MTC/15.01, se delega a la CANETA, entre otras facultades, iniciar los trámites del proceso de expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al citado aeropuerto; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; y los de traslado de corresponder; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y

en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes (en adelante, DGCT), mediante Memorándum N° 4689-2015-MTC/25 de fecha 4 de diciembre de 2015, remite al Despacho Viceministerial de Transportes, el Informe Técnico de Tasación de fecha 1 de diciembre de 2015, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la obra: Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" (en adelante, la Obra); Que, la CANETA mediante el Informe N° 004-2015MTC/CANETAAIJCH, señala: i) que su intervención en el inicio del proceso de expropiación se sustenta en la Resolución Suprema N° 137-2000-MTC y en la Resolución Ministerial N° 425-2000-MTC/15.01, ii) que la expropiación del inmueble con Código 1-DGCT-06/OGA001-2015 se encuentra autorizada por la Ley N° 27329, iii) identifica al sujeto pasivo de la expropiación, iv) detalla la identificación precisa del bien inmueble, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, v) informa del rechazo de la oferta de Adquisición, y, vi) señala que el presente procedimiento es uno de adecuación. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en los literales e) y f) del artículo 44, establece que la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración, es la encargada de coordinar con las dependencias e instituciones correspondientes las acciones conducentes a la ejecución de expropiaciones y supervisar en todas sus etapas los procesos de expropiación de inmuebles a cargo del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Ley N° 27329, Ley N° 30264, Resolución Suprema N° 137-2000-MTC, Resolución Ministerial N° 425-2000-MTC/15.01 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", y el valor de la tasación de la misma, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.