Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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ecosistemas, así como el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales para seguridad alimentaria productiva ancestral y ecológica, la importancia del agua como recurso natural e indispensable para la vida de los seres vivos y sus funciones para productividad agropecuarias de las zonas bajas de las cuencas hidrográficas del departamento de Huánuco, LAS COMISIONES EN FORMA COLEGIADA CONCLUYE MODIFICAR E INCLUIR MAS ArtículoS- Petición del Consejero Regional Jennry Edward Del Aguila Clariana (27-08-15), cuyo contenido solicita INCORPORACIÓN DE TEXTO EN EL Artículo Primero de la Ordenanza Nº 015-2015-CR-GRH (03-06-15, texto propuesto es: Declarar de Interés Social y Público Regional y/o Departamental la Protección y Conservación de las tres cuencas de los Ríos Huallaga, Marañón y Pachitea, cabeceras de estas cuencas y la recuperación de los Recursos Hidrobiológicos y ecosistema del departamento de Huánuco según detalle: Que, en resumen: TEXTO A CONSIDERARSE EN LA MODIFICACIÓN PRIMER ARTÍCULO DE LA ORDENANZA REFERIDA ES: "DECLARAR DE INTERES SOCIAL Y PUBLICO REGIONAL Y/O DEPARTAMENTAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TRES CABECERAS DE CUENCAS, SUS RECORRIDOS Y TRIBUTARIOS DE LOS RIOS HUALLAGA, MARAÑÓN Y PACHITEA DE TODO VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE OPERACIONES MINERAS, AGUAS SERVIDAS DE LOS PUEBLOS, CENTROS DE SALUD Y DE TODO ARROJO DE NOCIVOS CONTAMINANTES Y LA RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y ECOSISTEMA DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO A TRAVÉS DE UNA ORDENANZA REGIONAL." INCORPORAR SEGÚN TEXTO: LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS

Que, el Artículo 38º de la Ley No. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los Artículos 36º, 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. ORDENANZA REGIONAL: APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2015-CR-GRH Artículo Primero.- MODIFICAR El Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 015-2015-CR-GRH de fecha 08 de junio del 2015, e Incluir otros artículos: · Artículo Primero.- DECLARAR, "DE INTERES SOCIAL Y PUBLICO REGIONAL Y/O DEPARTAMENTAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TRES CABECERAS DE CUENCAS, SUS RECORRIDOS Y TRIBUTARIOS DE LOS RIOS HUALLAGA, MARAÑÓN Y PACHITEA DE TODO VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE OPERACIONES MINERAS, AGUAS SERVIDAS DE LOS PUEBLOS, CENTROS DE SALUD Y DE TODO ARROJO DE NOCIVOS CONTAMINANTES Y LA RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y ECOSISTEMAS DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO A TRAVÉS DE UNA ORDENANZA REGIONAL". Artículo Segundo.GARANTIZAR, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en las tres cuencas hídricas (Marañón, Huallaga y Pachitea) en la Región de Huánuco, con relación a las explotaciones mineras, cese ya el vertimiento de aguas residuales y relaves en la cabecera de cuencas, en sus recorridos y sus tributarios de (Ríos Huallaga, Marañón y Pachitea) y el cumplimiento estricto de las normas ambientales, recurso hídrico y otros. Artículo Tercero.- PROPONER, al Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) Autoridad Nacional de Agua - ANA, (OEFA, DIGESA) y otros Órganos competentes sobre el caso) para la evaluación específica de cada una de las cabeceras de cuencas hídricas, sus recorridos y sus tributarios de (Ríos Huallaga, Marañón y Pachitea); en la perspectiva de ser declarada como zonas de protección y conservación regional de los recursos hídricos y el Ecosistema de las mencionadas cuencas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, de hacer cumplir la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco, Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, Comisión Ambiental Regional (CAR), Organizaciones Sociales de Base en la defensa de Medio Ambiente, ONGs Ambientales, Fiscalía de Materia Ambiental de Huánuco(FEMA), Fiscalía (s) Penales de Turno, Autoridades Locales del Ámbito Regional, DIRESA, Autoridad Local de Agua Alto Marañón y otros (ALA(s)), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Dirección Regional de Energías Minas Huánuco. Artículo Quinto.- DÉJESE, sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

Artículo Segundo.- Garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en las tres cuencas hídricas (Marañón, Huallaga y Pachitea) en la Región de Huánuco, con relación a las explotaciones mineras, cese ya de vertimiento aguas residuales y relaves en la cabecera de cuencas, en sus recorridos y sus tributarios de (Ríos Huallaga, Marañón y Pachitea) y el cumplimiento estricto de las normas ambientales, recurso hídrico y otros. Artículo Tercero.- Proponer al Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) Autoridad Nacional de Agua -ANA, (OEFA, DIGESA) y otros órganos competentes sobre el caso) para la evaluación específica de cada una de las cabeceras de cuencas hídricas, sus recorridos y sus tributarios de (Ríos Huallaga, Marañón y Pachitea); en la perspectiva de ser declarada como zonas de protección y conservación regional de los recursos hídrico y el ecosistema de las mencionadas cuencas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR de hacer cumplir la presente Ordenanza, a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco, Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, Comisión Ambiental Regional (CAR), Organizaciones Sociales de Base en la defensa de Medio Ambiente, ONGs Ambientales, Fiscalía de Materia Ambiental de Huánuco(FEMA), Fiscalía (s) Penales de Turno, Autoridades Locales del Ámbito Regional, DIRESA, Autoridad Local de Agua Alto Marañón y otros (ALA (S)), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Dirección Regional de Energías Minas Huánuco. ALAs. Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil y la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9o, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;