Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

porque tiene algún impedimento físico o mental, podrá ser informante el residente habitual menor de edad a partir de dieciséis (16) años, así como un mayor de edad no residente habitual que pueda brindar dicha información. En estos casos, se requiere que la ULE sustente ante la UCF esta situación. l) Instrumentos de recojo de datos.- Son herramientas para recolectar datos directamente de la vivienda, el hogar y las personas residentes habituales, así como otras características, con el objeto de determinar y verificar la CSE. Entre ellos se encuentran el Formato de Solicitud (S100) y la Ficha Socioeconómica Única (FSU). Los instrumentos debidamente suscritos por parte del solicitante o informante tienen carácter de declaración jurada. m) Padrón General de Hogares (PGH).- Es una base datos de hogares y sus integrantes, el cual incluye la composición del hogar, la identidad de los integrantes y la clasificación socioeconómica. n) Recertificación.- Consiste en proporcionar una nueva CSE a un hogar a partir de la caducidad de la vigencia de la CSE previa. o) Reevaluación.- Consiste en realizar una revisión de la CSE cuando las personas o los agentes responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado consideren que la CSE del hogar no es acorde con la realidad socioeconómica del mismo. Se realiza sobre la base de las disposiciones aprobadas por el MIDIS. p) Residente habitual.- Es aquella persona que vive permanentemente en el domicilio del hogar, incluyendo a aquellas que se encuentran ausentes temporalmente por un periodo igual o menor a los seis (6) meses. q) Solicitante.- Es la persona mayor de edad, jefe/a de hogar, cónyuge o conviviente que en representación del hogar presenta la solicitud ante la ULE, ante los agentes responsables de la administración de los Programas Sociales y Subsidios del Estado o ante las entidades con las que el MIDIS coordine y disponga. Podrá ser solicitante un residente habitual menor de edad a partir de dieciséis (16) años, cuando no exista un residente habitual mayor de edad o cuando este tenga algún impedimento físico o mental. En estos casos, se requiere que la ULE sustente ante la UCF esta situación. r) Solicitud de CSE.- Es el pedido formal que realiza una persona, suscribiendo el/los formato/s de solicitud vigente/s, a fin que se evalúe el estado de la CSE de su hogar en el PGH. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Fases para determinar la CSE y su registro en el PGH: Las fases de la determinación de la CSE son las siguientes: a) Solicitud de CSE. b) Obtención de datos. c) Determinación de la CSE. d) Registro en el PGH y uso de la CSE. 6.2 Solicitud de CSE 6.2.1 Presentación de la solicitud El solicitante presenta la solicitud de CSE ante la ULE donde domicilia. Previa coordinación con la UCF, los agentes responsables de la administración de los programas sociales o subsidios del Estado podrán asistir en el llenado de el/los formato/s de solicitud vigente/s, a las personas que requieran la CSE de sus hogares. Cuando así lo disponga la UCF, se podrán aplicar de oficio, las disposiciones normativas para determinar la CSE de uno o más hogares. En dichos casos, la UCF podrá solicitar a las ULE, personas o entidades acreditadas por la UCF, que realicen las acciones necesarias para determinar la CSE correspondiente de dicho/s hogar/es. 6.2.2 Plazos de atención de la solicitud: Las ULE deberán remitir la documentación de las solicitudes, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, según el/

los formato/s vigente/s. En los casos que se requiera la aplicación de instrumentos de recojo de datos en el hogar, el plazo máximo para el envío de la documentación a la UCF, es de veinte (20) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. En caso la UCF informe de alguna/s observación/es, la ULE deberá subsanarla/s hasta en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La UCF deberá determinar la CSE en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el ingreso de la documentación al MIDIS, remitida de forma completa, consistente y sin duplicidades. Caso contrario, la UCF comunicará las observaciones a la entidad respectiva, a fin de que se realicen las subsanaciones correspondientes. 6.2.3 Trámite de la solicitud: Las ULE u otras entidades acreditadas deberán remitir el/los formato/s de solicitud vigente/s, a la UCF, según los documentos técnicos establecidos por la DGGU y la UCF. En los casos que corresponda, la UCF comunicará a las ULE que remitan la documentación complementaria a dichas solicitudes. La FSU u otros instrumentos de recojo de datos que se envíen a la UCF mediante los aplicativos informáticos o por correo electrónico, serán archivados y resguardados por la ULE, bajo responsabilidad. La constancia de empadronamiento, el/los formato/s de solicitud vigente/s, así como otros documentos que la UCF requiera serán remitidos en original. En caso que los agentes responsables de programas sociales y subsidios del Estado asistan en el llenado de el/los formato/s de solicitud vigente/s, estos deberán ser remitidos directamente a la ULE de la jurisdicción donde domicilie la persona, a fin de que se siga el procedimiento establecido por la UCF. 6.3 Obtención de datos Los datos serán obtenidos mediante la aplicación de un conjunto de instrumentos, los cuales pueden ser: (i) Fuentes de observación primaria, entre las cuales se encuentran la S100 y la FSU; y, (ii) Fuentes secundarias, entre las que se encuentran las BDA. Previo sustento técnico favorable de la DGGU, la UCF podrá usar otros instrumentos de recolección de información socioeconómica de la Administración Pública que contengan información que permita evaluar la CSE de los hogares. 6.4 Determinación de la CSE Fase en la que se determina la CSE, según la normativa vigente que establece los mecanismos para determinar la CSE. La determinación de la CSE de pobre o pobre extremo, con criterio geográfico, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo que debe ser consistente con la sostenibilidad fiscal, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS. Para efectos de dicho decreto supremo, el MIDIS solicitará previamente opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en lo que respecta a la sostenibilidad fiscal. 6.5 Registro en el PGH y uso de la CSE Fase en la que se registra la CSE en el PGH según los documentos técnicos establecidos. Los solicitantes podrán acceder al resultado de la CSE de sus respectivos hogares, de acuerdo con los mecanismos desarrollados por la UCF. Asimismo, se informa el resultado de la CSE a las municipalidades respectivas, a fin de notificar a los integrantes de los hogares solicitantes. Los agentes responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ser notificados o acceder a los resultados de la CSE de uno o más hogares mediante los mecanismos desarrollados por la UCF.