Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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palomas, por constituir la proliferación de las mismas un riesgo para la salud de los vecinos del distrito; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, mediane la Ordenanza N° 295/MSJM, de fecha 08 de mayo del 2015, se aprueba la Ordenanza que regula el ornato en el distrito de San Juan de Miraflores, en la cual se considera, en el artículo 10° la incorpación de infracciones que restringe la crianza de palomas en las azoteas, con imposición de multa del 30% de la UIT; sin embargo, considerándose los fundamentos expuestos en el Informe N° 199-2015-SGSP/GDIS/MDSJM de fecha 16 de julio del 2015, emitido por la Subgerencia de Salud Pública, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; se hace necesario que se modifique el código 2.6.09, respecto a la descripción de la infracción y la medida complementaria que corresponde, donde debe incluirse la descripción de: "Por suministrar alimento de cualquier tipo a las palomas urbanas o cualquier tipo de Ave (ornamental o asilvestrada) en zonas públicas; esto como una medida para evitar que siga creciendo en forma descontrolada la población de aves urbanas en el distrito y de esta manera cautelar la salud de los vecinos del distrito; Que, con la finalidad de evitarse riesgos de trasmisión de enfermedades zoonóticas (Histoplamosis, Criptococosis, Psitacosis, Enteritis debida a Campylobacter); se debe proceder tambien a la modificación de la Ordenanza N° 295/MSJM, en el sentido de adicionársele un artículo más (once), en el que se disponga que, por razones seguridad y salud pública se PROHIBE en el distrito de San Juan de Miraflores, suministrar alimentos, con cualquier producto, en las zonas públicas, a las aves denominadas palomas urbanas; entendiéndose como tales, a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identificación o dueño conocido; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por los artículos 9° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, con voto favorable de trece (unánime) de los miembros del Concejo Municipal presentes, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 295/MSJM Artículo Primero.- Modifiquese el código N° 2.6.09 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones

Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas ­ RAMSA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, que fuera incorporado mediante la Ordenanza Nº 295/MSJM, de la siguiente manera:
CÓDIGO 2.6.09 MULTA TIPO DE IN- MEDIDA COMPLEFRACCIÓN MENTARIA Por acumular desmonte y mate- 30% UIT "G" Retiro y/o decomiso rial reciclado, así como la crianza de perros, palomas, aves de corral y gatos en las azotea. Por suministrar alimentos de cualquier tipo a las palomas urbanas o cualquier tipo de Ave (ornamental o asilvestrada) en zonas públicas. INFRACCIÓN

Artículo Segundo.- Incorpórese un artículo a la Ordenanza N° 295/MSJM, con el siguiente texto: ARTÍCULO 11°.- Por razones de seguridad y salud pública se prohibe en el distrito de San Juan de Miraflores, suministrar alimentos con cualquier producto, en zonas públicas, a palomas urbanas, entendiéndose como tales, a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identificación o dueños conocidos. Artículo Tercero.- Deroguese y/o dejese sin efecto cualquier norma se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, y demás Gerencias y Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza, asi como la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1323765-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN