Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

568848

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

En Huánuco a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 18 días del mes de NOV. del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1323768-1

Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud CRIIS, entendidos como los espacios de concertación intergubernamental compuestos por el gobierno regional y los gobiernos locales, para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos de salud, hospitales locales u otros servicios de salud, el CRIIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas y la participación de EsSalud (...; Que, el Decreto Legislativo Nº 1157 Articulo 6.2, crea el Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud y precisa que deberá estar compuesto por el Gobierno Regional y Gobiernos Locales: "Créanse los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), en cada región, como los espacios de concertación intergubernamental, compuesto por el gobierno regional y los gobiernos locales para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud. El CRIIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas, y la participación de EsSalud. Su conformación, mecanismos de designación y funciones serán establecidas por el reglamento correspondiente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá participar del CRIIS para brindar asistencia técnica en las materias de competencia de su sector". Que, mediante Informe Nº 103-2015-GRH/GGR de la Gerencia General del Gobierno Regional, remite la OPINION TECNICA Y LEGAL FAVORABLE a fin de solicitar al Consejo Regional la CREACION del "Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud ­ CRIIS". Que, mediante Informe Legal Nº 404-2015-GRH/ ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que justifica la aprobación mediante ordenanza regional y OPINA se remita al Consejo Regional para la Creación del "Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud ­ CRIIS - HUANUCO", sustentado en la normatividad siguiente: Constitución Política del Perú, Artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Artículo 192º de la Constitución Política del Estado: Sobre competencias del Consejo Regional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Decreto Legislativo Nº 1157 que dispone la creación de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud CRIIS; Decreto Legislativo Nº 1157 que precisa que los CRIIS, deberán estar compuesto por el Gobierno Regional y Gobiernos Locales, Resolución Ejecutiva Regional Nº 475-2015-GRH/GR, se conforma el Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud (CRIIS) Huánuco; Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH, Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, mediante Informe Nº 261-2015-GRH/GRDS del Gerente Regional de Desarrollo Social, dirigido al Gobernador Regional en el cual concluye que se solicite al CONSEJO REGIONAL la Creación del "Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud ­ CRIIS - HUANUCO", mediante una Ordenanza Regional y señala que son objetivos del Comité Intergubernamental de Inversiones: - "Convertirse en espacio de Concertación Intergubernamental Compuesto por el Gobierno Regional de Huánuco y los Gobiernos Locales, que se encuentran bajo su jurisdicción para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en salud, en el ámbito distrital y provincial de la jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco"; - "Identificar los alcances de la reforma del sector salud y las implicancias en la política de inversiones en salud, en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco". - "Reconocer el estado situacional de los proyectos de inversión pública priorizados".

Aprueban creación del Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud (CRIIS) Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2015-CR-GRH APROBAR LA CREACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL INTERGUBERNAMENTAL DE INVERSIONES EN SALUD (CRIIS) HUÁNUCO Huánuco, 19 de noviembre del 2015 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, realizada del veintidós al veintisiete de octubre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 06-2015-GRH-CR/NAOC/ CPDS, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, para aprobar la Creación del Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud (CRIIS) de la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, el Artículo 192º dispone que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto; 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional, y 9) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 49º literales a), c), e) y g) señala como funciones de los gobiernos regionales, en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y, organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1157; en su Artículo 6º numeral 6.2, dispone la creación de los Comités DEL GOBIERNO