Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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número del informe emitido por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, de fecha 20 de noviembre de 2015, conforme se detalla a continuación: Dice: "Que estando a lo informado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº - 2015MTC/15.03, de fecha 20 de noviembre de 2015"; Debe decir: "Que estando a lo informado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 1691-2015-MTC/15.03, de fecha 20 de noviembre de 2015"; Que, al respecto es necesario proceder con la corrección antes señalada, teniéndose en cuenta que de la revisión de los actuados se advierte que la omisión incurrida es subsanable, máxime si el referido informe fue consignado expresamente en la parte del visto de la Resolución Directoral Nº 5320-2015-MTC/15; Que, conforme a lo antes expuesto y estando a lo opinado en el Informe Nº 1790-2015-MTC/15.03, de fecha 14 de diciembre de 2015, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, corresponde emitir el acto administrativo rectificatorio, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material contenido en el penúltimo considerando de la Resolución Directoral Nº 5320-2015-MTC/15, debiendo entenderse la redacción del citado considerando, como se detalla a continuación: "Que estando a lo informado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 16912015-MTC/15.03, de fecha 20 de noviembre de 2015"; Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

y 100-2015-OTASS/OAJ de la Dirección de Evaluación y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, respectivamente; y el Memorándum N° 361-2015/VIVIENDA-VMCS y el Memorándum Nº 641-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento y del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, respectivamente; ambos sustentados en el Informe N° 262-2015-VIVIENDA/ VCMS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS; y, de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, de conformidad con lo previsto en el Título III de dicha norma; Que, el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley, establece entre las causales para la aplicación del RAT, la situación de insolvencia económica ­ financiera de la EPS; y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley, establece que mediante Acuerdo de Consejo Directivo, en función a la propuesta de priorización en el ingreso aprobada por el OTASS se declara el inicio del RAT por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la ratificación del mismo por el Ente Rector; Que, como Primer Acuerdo de la Sesión N° 0032015 del 17 de marzo de 2015, el Consejo Directivo de OTASS aprobó el Informe Final de Evaluación de EPS correspondiente al año 2014, incluyendo la propuesta de priorización para el ingreso al RAT; Que, como Segundo Acuerdo de la Sesión N° 0122015 del 22 de setiembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS acordó declarar el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima - EMAPA SAN MARTÍN S.A.; Que, como Primer y Segundo Acuerdos de la Sesión Nº 015-2015 del 27 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS acordó aprobar el Informe Nº 41-2015-OTASS/DEV, así como ratificar, entre otros, el Segundo Acuerdo de la Sesión Nº 012-2015 del 22 de setiembre de 2015, a través del cual se acordó declarar el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima - EMAPA SAN MARTÍN S.A.; Que, con el Informe N° 262-2015-VIVIENDA/VCMSDGPRCS-DS la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento señala que según la evaluación efectuada por el OTASS, la EMAPA SAN MARTÍN S.A. ha incurrido en la causal de insolvencia financiera, prevista en el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA; Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece que el inicio del RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, cuya copia es mérito suficiente para su inscripción en la oficina registral correspondiente, acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley; Que, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley, prevé que durante el RAT la administración de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la EPS se encuentra a cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo Directorio o un Administrador Transitorio;

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MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edición, 2011, Gaceta Jurídica, página 574. 1324583-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Ratifican el Segundo Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS, el cual declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento EMAPA San Martín S.A
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2015-VIVIENDA Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 321-2015-OTASS/DE de la Dirección Ejecutiva e Informes Nºs. 041-2015-OTASS/DEV