Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Establecen periodo de transición para la emisión y registro de Guías de Transporte Forestal y Guías de Transporte de Fauna Silvestre, a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 179-2015-SERFOR-DE Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 205-2015-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 04 de diciembre del 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 374-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 07 de diciembre de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14° del Reglamento de la Ley, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que las normas que expide el SERFOR son aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, de acuerdo al artículo 121 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, solo procede el transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica de derecho público o privado, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la referida Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el reglamento de la Ley; Que, asimismo, el artículo 124 de la ley antes mencionada dispone, entre otros, que: a) La guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sean en estado natural o producto de primera transformación, b) En el caso de fauna silvestre, solo se requiere guía de transporte forestal para productos en estado natural; c) La guía de transporte tiene carácter de declaración jurada y es emitida y presentada por el titular del derecho o por el regente; y d) El SERFOR establece el formato único de guía de transporte; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, establece que la misma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 135; la sexta, sétima y octava disposiciones complementarias transitorias de la referida Ley; Que, los reglamentos de la Ley N° 29763, aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, publicados en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de setiembre de 2015, establecen la relación de personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, responsables de la emisión de Guías de Transporte, para sustentar la procedencia legal de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, entre los cuales se encuentran: i) los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde los centros de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; ii) el representante del gobierno

local y el regente, cuando los productos forestales provengan de bosques locales, según corresponda; iii) el titular del centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria; iv) el titular del predio debidamente acreditado cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con fines comerciales, en predios privados; v) la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de los centros de transformación, cuando requiera efectuar el transporte; vi) la ARFFS, en el caso de captura comercial de fauna silvestre; vi) el Presidente, Jefe, Apu, representante o Regente contratado por la comunidad campesina o comunidad nativa titular del título habilitante; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de octubre de 2015, se aprueban el formato de "Guía de Transporte Forestal" y el formato de "Guía de Transporte de Fauna Silvestre"; asimismo, se establecen las características para su elaboración y las condiciones para su uso por parte de los emisores obligados; Que, mediante Informe Técnico N° 205-SERFORDGPCFFS-DPR, de fecha 04 de diciembre de 2015, la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta que ante la preocupación de los usuarios, y en tanto se oficialice el aplicativo informático del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre ­ MCSNIFFS, es necesario incorporar en las Instrucciones de Llenado de las Guías de Transporte, que como Anexos forman parte de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE, mayor información que sirva para poder rastrear la procedencia, y contribuya para acreditar el origen legal de los productos, subproductos y especímenes forestales y de fauna silvestre que se transportan; Que, por otro lado, como producto de los talleres de socialización de los Reglamentos de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, realizados en 19 departamentos del país, del 06 de octubre al 20 de Noviembre del año en curso, así como de diversos documentos remitidos a esta entidad por parte de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, y de asociaciones representativas en el sector forestal, se recogieron diversas solicitudes e inquietudes, entre las cuales resaltan las dificultades para la emisión de guías de transporte, conforme al nuevo formato, por desconocimiento y falta de pericia de los administrados y usuarios, que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29763 no emitían guías; así como, la adecuación a los nuevos formatos por parte de los titulares de derechos de aprovechamiento que cuentan con Guías de Transporte elaboradas y registradas ante la autoridad forestal competente, con anterioridad al 08 de octubre de 2015, fecha en que entraron en vigencia los nuevos formatos; Que, por los argumentos expresados en los considerandos anteriores, y conforme a las recomendaciones efectuadas mediante el Informe Técnico N° 205-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR; resulta necesario establecer transitoriamente el "periodo de transición" para el uso de las Guías de Transporte de los productos, subproductos y especímenes forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de octubre de 2015; Que, el periodo de transición al que se hace referencia en el considerando anterior debe computarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de marzo de 2016, periodo en el que se suspenden los efectos de la precitada resolución. Asimismo, es necesario que durante dicho periodo se realicen las siguientes acciones: i) permitir, para la movilización de productos, subproductos o especímenes forestales y de fauna silvestre, el uso de Guías de Transporte registradas y proporcionadas por la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, elaboradas con formatos utilizados antes de la dación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 122-2015-SERFOR-DE; ii) Establecer medidas para incorporar voluntaria y gradualmente a los administrados responsables de la emisión de Guías, al nuevo sistema de transporte forestal y de fauna silvestre, con el uso de los Formatos únicos aprobados por la citada resolución; iii) Llevar a cabo los mecanismos de coordinación y