Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 65 494,27 m², ubicado al Oeste de la posesión informal "Asociación de Propietarios Primero de Mayo", aproximadamente a 1 Km al Suroeste de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio N° 2454-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 30 de julio de 2015, la Zona Registral N°IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 15520-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 22 de julio de 2015 (fojas 29 a 31), señalando que el área en consulta se ubica en zona de cerros donde a la fecha no ha sido identificado predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a la base gráfica digital consultada y lo involucre; por lo que no es posible verificar si el predio en consulta se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de enero de 2015 (fojas 36), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía variada y suelos de textura arenosa, con abundantes fragmentos de piedras; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 65 494,27 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0965-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de agosto de 2015 (fojas 37 a 40); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 494,27 m², ubicado al Oeste de la posesión informal "Asociación de Propietarios Primero de Mayo", aproximadamente a 1 Km al Suroeste de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1323954-27

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 766-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 31 de agosto del 2015 Visto el Expediente N° 875-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 409,41 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 m del Km 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos, altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 63 409,41 m², ubicado a 2.7 Km. al Sureste del faro del Puerto de Huarmey y a 350 m del Km 3 de la carretera de acceso a Puerto Lobitos, altura del Km. 291 de la carretera Panamericana Norte, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que,efectuada la consulta catastral, mediante Oficio N° 523-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 07 de julio de 2015, la Zona Registral N° VII-Sede Huarazremite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de junio de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0526-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 05 de junio de 2015 (fojas 05), donde señala que no existe superposición grafica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de agosto de 2015 (fojas 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, árida, sin vegetación, sin cursos de aguas permanentes ni estacionales, con una topografía inclinada sinuosa y pendiente suaves sucesivas, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 409,41m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1022-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de agosto de 2015 (fojas13 al 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 409,41