Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Constitución Política en su Artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2º, inciso 2) dispone, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, el artículo 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición. Que, el artículo 26º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, anota que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otras normas internacionales garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos. Que, los mencionados tratados y convenios internacionales han sido ratificados por el Estado Peruano, comprometiéndose éste a garantizar su cumplimiento y su incorporación a la normatividad nacional. Que, el Código Penal, en su Artículo 323º, establece el delito de discriminación, dentro de los delitos contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas. Que, el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, promueven la igualdad de oportunidades y la no discriminación como derecho que tiene toda persona humana sin distinción. Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen sanciones administrativas contra el racismo y la discriminación en sus diferentes ámbitos. Que, de acuerdo con el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Nº 27972, es una función específica exclusiva de las municipalidades distritales: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación"; lo cual debe concordarse con el artículo IV de su Título Preliminar, el mismo que dispone que "los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción". Que, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, condena la discriminación y el racismo en todas sus formas y manifestaciones, por tanto su eliminación constituyen un desafío impostergable para la sociedad en su conjunto y un deber del Estado, siendo necesario expedir una

Ordenanza con la finalidad de prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica discriminatoria en Cieneguilla; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8), 20º numeral 4) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE RESPETO A LA IGUALDAD Y PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Cieneguilla, en los términos del texto adjunto, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente Ordenanza y su respectivo texto adjunto en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1323883-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Bases del Segundo Sorteo Público Tributario 2015 denominado "Premia tu Puntualidad"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-2015-MDI Independencia, 4 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO; el Informe Nº 154-2015-GR/MDI, Memorando 1829-2015-GR/MDI de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 407-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe 1540-2015-GPPR/GM/MDI relacionado al Segundo Sorteo Público Tributario 2015 denominado "PREMIA TU PUNTUALIDAD". CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo en este cuerpo normativo en su Artículo 42º señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 263-2012 -MDI publicado el 19 de abril del 2012 el Concejo Municipal aprueba el Programa de Premiación que tiene por objeto incentivar y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias al vecino puntual del distrito de Independencia, a través de sorteos de premios periódicamente, entre los vecinos del distrito de Independencia, que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones tributarias ­VIP, por lo cual se debe dar cumplimiento lo dispuesto de todos sus Artículos; asimismo en su Segunda Disposición