Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568851

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de diciembre del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que la finalidad de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante con el artículo 60º del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, y que señala "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso, c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual, y f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades". Que, mediante Oficio Nº 1210-2015-GR.LAMB./PR., el Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al Consejo Regional el expediente conteniendo los informes tanto legales como técnicos, que sustenta la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal CAP- del Gobierno Regional de Lambayeque, específicamente referido a las Unidades Ejecutoras 400 - Salud Lambayeque, 401 - Hospital Las Mercedes, 402 Hospitál Belén de Lambayeque y 403 - Hospital Regional de Lambayeque, para su aprobación. Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 8 inciso g) autoriza el nombramiento de hasta el 20% de la PEA, definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la Salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, sus órganos públicos y de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales. Que, el Decreto Supremo Nº 032-2015-SA; que establecen los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, señala en su artículo 4º Prioridad de Nombramiento; "El año 2015 por cada unidad ejecutora de salud se nombrará al 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, conforme a lo establecido en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de

la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, de acuerdo al siguiente orden de prioridad; primero: Asignar el 20 % de la PEA definida para el nombramiento del personal de la salud contratado bajo los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS, que laboren en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM. Se efectuará el nombramiento en los puestos donde se realizan actividades en servicios de salud individual o salud pública en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo Nº 1153; siempre que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 hayan estado prestando servicios en estas zonas, y a la vez, que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo continúen laborando en ellas. De no cubrir el tope del 20% con el personal de la salud del párrafo anterior, se asignará al personal de la salud comprendido en el ámbito de la segunda prioridad (...)...". Que, el Artículo 14.2.1 citado Decreto Supremo Nº 032-2015-SA, sobre acciones necesarias para la emisión de la resolución de nombramiento, establece "Contar con cargos previstos para el personal de la salud considerado apto al nombramiento, para lo cual deberá contarse con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP- P) sobre la base de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, que aprueba "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE (...)..." . Que, la Gerencia Regional de Salud, con Oficio Nº 1136-2015-GR.LAMB/GERESA-L-OEAD-OGDPH, de fecha 20 de noviembre del 2015, solicita modificar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP, en las Unidades Ejecutoras 400 - Salud Lambayeque, 401 Hospital Las Mercedes, 402- Hospital Belén Lambayeque y 403 - Hospital Regional de Lambayeque, petición que se sustenta en lo dispuesto por el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, que autoriza nombramiento hasta el 20% de la PEA, definida la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de Salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de la Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Adninistración de Salud - CLAS, en el contexto del D.S. Nº 032-2015-SA, que establece los lineamientos para el citado proceso de nombramiento perteneciente al año 2015. Que, la Gerencia Regional de Salud mediante el Oficio citado en el considerando anterior requiere para la Unidad Ejecutora 400 - Salud Lambayeque, la previsión de 453 cargos, sin embargo 498 trabajadores han generado el derecho de nombramiento, la diferencia de 45 cargos de no solicitar su previsión en el CAP es por que dichos trabajadores ocupan en la actualidad cargos - plazas permanentes, bajo la modalidad de contrato por funcionamiento, sin embargo en 22 casos es necesario que las plazas sean reubicadas a stablecimientos de salud dentro de la misma Unidad Ejecutora, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 7.3 del mencionado Decreto Supremo, sobre nombramiento del trabajador en el establecimiento de salud donde se encuentra laborando; en el caso de la Unidad Ejecutora 401 - Hospital Las Mercerdes, La Gerencia Regional de Salud Solicita la previsión de 79 cargos, aún cuando 88 trabajadores han generado el derecho de nombramiento, la diferencia de 9 cargos de no solicitar su previsión en el CAP, es por que dichos trabajadores ocupan en la actualidad cargos - plazas permanentes, bajo la modalidad de contrato por funcionamiento, precisando que de los 9 cargos - plazas, 4 de ellos tienen el grado III, debiendo modificarlos al grado I, en razón a que el nombramiento se efectúa en el cargo plaza de nivel de inicio; en cuanto a la Unidad Ejecutora 402 - Hospital Belén de Lambayeque, la Gerencia Regional de Salud solicita la previsión de 48 cargos, cuya cantidad es la misma de trabajadores que han generado el derecho a nombramiento; respecto a la Unidad Ejecutora 403 - Hospital Regional Lambayeque, la Gerencia Regional de Salud solicita la previsión de 29 cargos, aún cuando 48 trabajadores han generado