Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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En caso de modificación de la CSE del hogar de un usuario se notificará a los agentes responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado, así como a los integrantes de los respectivos hogares. 6.6 Actualización de datos del PGH La UCF podrá de acuerdo con la disponibilidad de acceso a Bases de Datos Administrativas actualizar los datos de los hogares que conforman el PGH, pudiendo tener como consecuencia el cambio de la CSE. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Consecuencias ante el incumplimiento por parte de la ULE del plazo de remisión de solicitudes: En caso que las ULE incumplan el plazo para remitir la documentación de las solicitudes de CSE, la UCF podrá realizar lo siguiente: a) Remitir una comunicación al correo electrónico acreditado del responsable de la ULE, en la que se detalle el incumplimiento de la remisión de los documentos de las solicitudes de CSE, así como las demás consecuencias de dicho incumplimiento. b) De persistir el incumplimiento, remitir una comunicación formal al Alcalde de la respectiva ULE donde se le requerirá que disponga la remisión de los documentos pendientes de envío. c) De mantenerse el incumplimiento, pondrá en conocimiento de la Defensoría del Pueblo el incumplimiento, mediante comunicación formal, a fin de que adopte las medidas correspondientes, en el marco de sus funciones. d) Finalmente, publicará en la página web del SISFOH un comunicado con una lista de las municipalidades que se encuentran pendientes de remitir la documentación de las solicitudes de CSE. 7.2 Determinación de CSE de hogares con personas indocumentadas: En caso que el hogar tenga entre sus integrantes a una o más personas indocumentadas, esta información se consignará en la solicitud. La UCF brindará dicha información al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, con la finalidad que la referida entidad adopte las medidas correspondientes para otorgar el DNI a estas personas. Para fines de la determinación de la CSE, únicamente se considerará como integrantes de un hogar, a las personas a quienes se les pueda validar la identidad de acuerdo con la normativa vigente. 7.3 Deber de colaboración de las personas: Las personas deberán brindar la información de forma veraz y exacta, así como brindar las facilidades para el recojo de la datos. Cuando las personas presenten una solicitud de CSE, y se nieguen a colaborar hasta en dos (2) oportunidades, se desestima el trámite. Cuando las personas sean usuarias de programas sociales o subsidios del Estado, y se nieguen a brindar información para la actualización, recertificación o reevaluación solicitada por dicho programa o subsidio, la UCF cancelará la CSE. 7.4 Medidas ante casos de presunto fraude: Cuando la UCF advierta de oficio o por denuncias presentadas por los agentes responsables de la administración de los Programas Sociales o Subsidios del Estado o por la ciudadanía, que la información recogida bajo juramento no se ajustaría a la verdad, podrá adoptar las siguientes medidas: a) En los casos que el hogar cuente con CSE, se registrará en el PGH que ésta se encuentra en revisión por presunto fraude. b) Consultar BDA y realizar las visitas al domicilio para proceder a revisar la información recogida en las solicitudes.

c) En los casos que se confirma que la información declarada no se ajusta a la verdad, se cancela la CSE anterior. Asimismo, se informará esta decisión a los agentes responsables de los programas sociales y subsidios del Estado. d) En los casos que las solicitudes de CSE se encuentren en trámite la UCF procederá a desestimarlas, cuando compruebe que la información no se ajusta a la verdad. e) Informar a la Procuraduría Pública del MIDIS, a fin de que evalúe la adopción de las medidas correspondientes, en el marco de sus funciones. 7.5 Disposiciones aplicables en casos de recertificación de la CSE de usuarios de los programas sociales y subsidios del Estado: En el marco de lo establecido en el numeral 4.5, literal c) de la presente Directiva, en los casos que la CSE se encuentre a seis (6) meses para perder su vigencia, los agentes responsables de la administración de dichos programas deberán comunicar a sus usuarios, sobre la base de la información certificada por la UCF, el próximo vencimiento de la CSE de sus hogares y orientarlos en el llenado del/de los formato/s de solicitud vigente/s, debiendo seguir el procedimiento regular. En caso se encuentre en trámite la solicitud de recertificación y hubiera vencido la vigencia de la CSE, ésta se extenderá hasta la determinación de la nueva CSE. 7.6 Disposiciones aplicables en caso de verificación de la CSE solicitada por los programas sociales y subsidios del Estado: Cuando los programas sociales y subsidios del Estado adviertan que un hogar requiere de una verificación de la CSE, llenarán el/los formato/s de solicitud vigente/s, los cuales serán remitidos a la UCF, de acuerdo con lo establecido en los documentos técnicos. La UCF para efectos de la verificación determinará si se trata de una ACSE o una reevaluación según corresponda. 7.7 Incorporación de recién nacidos en hogares que cuentan con CSE La UCF podrá incorporar en el PGH, a los recién nacidos hasta los treinta (30) días después de su nacimiento en el hogar de sus padres, o en el hogar de la madre o padre con quien vivan, siempre que el referido hogar cuente con CSE vigente en el PGH y se verifique la relación de parentesco de la madre o del padre con el recién nacido. La información para la incorporación del recién nacido al hogar con CSE se obtiene de alguno de los siguientes mecanismos: a) De la consulta en línea del Sistema de Información de Nacimientos.- A partir de la información contenida en el Sistema de Información de Nacimientos aprobado mediante la normativa correspondiente, y la información contenida en el PGH, la UCF verificará e identificará plenamente a los recién nacidos y la relación de parentesco con sus respectivas madres, a efectos de incorporarlos de oficio, al respectivo hogar que cuente con CSE vigente en el PGH. Este supuesto también aplica para los casos en que se cuente tanto con el Certificado de Nacido Vivo de emisión manual y con el Acta de Nacimiento electrónica, y, a la vez, esta información se encuentre en el Sistema de Información de Nacimientos. La UCF coordinará con el Ministerio de Salud (MINSA) y el RENIEC para establecer mecanismos de acceso a la información contenida en el Sistema de Información de Nacimientos. b) Del registro de la solicitud presentada para el caso de recién nacidos que cuentan con certificado de nacido vivo de emisión manual o Acta de Nacimiento manual.- De acuerdo con las disposiciones que establezcan la DGGU y la UCF, se podrá presentar el/los formato/s de solicitud vigente/s ante la respectiva ULE para que se incorpore al recién nacido al hogar de sus padres, o al hogar de la madre o padre con quien viva, siempre que el referido hogar cuente con CSE vigente en el PGH y no se haya presentado algún supuesto de actualización de CSE. La solicitud se presentará adjuntando copia del Acta de Nacimiento manual o del