Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Aprueban el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash
(Se publica las presentes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Oficio N° 4100-2015-REGION ANCASH/SG, recibido el 16 de diciembre de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2015-GRA/CR Huaraz, 11 de febrero del 2015 EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 11 de febrero del 2015, y de conformidad con la Emisión del Dictamen Nº 001-2015-GRA-CR/CPPAT; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece la Constitución Política del Estado; Que, conforme lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano Normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo de Coordinación Regional forma parte de la estructura básica del Gobierno Regional y constituye un Órgano Consultivo y de Coordinación entre la Autoridad Regional, las Municipalidades y Representantes de la Sociedad Civil, conforme lo estipula el Art. 191º de la Constitución Política del Perú. El Consejo de Coordinación Regional se encuentra constituido por la totalidad de alcaldes provinciales del ámbito regional y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes son elegidos mediante proceso electoral entre los representantes de las organizaciones Inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles que se apertura para cada proceso, de acuerdo con el reglamento de elecciones. Que, conforme a la Ley Nº 28013, la elección de los representantes de la Sociedad Civil debe realizarse en los primeros sesenta días naturales, correspondiéndole al presente año llevar a cabo la elección de los mencionados representantes e instalar el Consejo de Coordinación Regional para el Periodo 2015-2016. Que, para la implementación del Proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil, se hace necesario contar con un Reglamento de Elecciones que instituya los mecanismos mediante las cuales se elige democráticamente los representantes de las organizaciones sociales que participan en el mencionado proceso, conllevando a la oportuna instalación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ancash. Que, por esta razón mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 132-2014-GRA/CR de fecha 10 de Julio del 2014, se ha aprobado dicho Reglamento, el mismo que debe ser sancionado mediante una Ordenanza Regional. Que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y de conformidad con la Emisión del Dictamen Nº 001-2015-GRA-CR/CPPAT; de la Comisión de Presupuestó, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y DEL GOBIERNO

acondicionamiento Territorial, y estando a lo acordado por Mayoría en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 11 de febrero del año dos mil quince. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash, que consta de Seis(06) Títulos, Siete(07) Capítulos y Cuarenta y Tres(43) Artículos. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Tercero.- VIGENCIA, la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación; ANGEL JANWILLEN DURÁN LEÓN Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mano se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 11 días del mes de febrero del año 2015. ENRIQUE M. VARGAS BARRENECHEA Presidente Regional (e) 1324051-1

Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional ANCASH
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2015-GRA/CR Huaraz, 24 de abril del 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTO: En la Décima Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril del 2015 y su continuación en la Décimo Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril del 2015, el Proyecto de Ordenanza de Aprobación del "Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente