Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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234-2014-SERVIR/PE, en la que adicionada al numeral 4 el numeral Nº 4.8, que dispone; "Las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC. Asimismo, las entidades de nivel regional y local cuando realicen modificación parcial o total a su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), podrán también en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modificación, tramitar la aprobación de un CAP Provisional, de acuerdo a la normatividad vigente. Una vez aprobado el CAP Provisional, la máxima autoridad administrativa de la entidad de nivel regional o local, deberá remitir una copia del mismo a SERVIR; a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, queda facultado para realizar observaciones sustantivas y de forma - ex post - al CAP Provisional aprobado, en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1023". Que, mediante Informe Nº 083-2015-GR.LAMB/ ORAD-OFDH de fecha 02 de noviembre del año 2015, el jefe de la Oficina del Desarrollo Humano del Gobierno Regional de Lambayeque, con la finalidad de implementar mejoras en el citado ROF, ha formulado modificaciones al Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Gobierno Regional de Lambayeque, en lo pertinente a la Unidad Ejecutora 001 - Sede Regional, de conformidad con la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobado con Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 152-2014-SERVIR/PE. Que, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en su Informe Nº 280-2015-GR.LAMB/ORRP de fecha 04 de noviembre del año 2015, considera que la propuesta de modificación del CAP perteneciente a la Unidad Ejecutora 001- Sede Regional es conforme ya que está alineada a la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobada con Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 152-2014-SERVIR/PE, asimismo se ajusta a las modificaciones que contiene el nuevo ROF institucional y los cargos previsto no generan ningún presupuesto adicional a la entidad. Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque en Informe Legal Nº 723-2015-GR.LAMB/ORAJ de fecha 05 de noviembre del año 2015; precisa que es legalmente procedente la modificación del vigente Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Gobierno Regional de Lambayeque, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001 - Sede Regional, la misma que deberá realizarse a través de una Ordenanza Regional aprobada por Consejo Regional. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar las Modificaciones del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional, del Gobierno Regional Lambayeque, en lo pertinente a la Unidad Ejecutora 001 - Sede Regional, documento de gestión que consta de cuatrocientos tres (403) cargos, los que en conjunto se detallan por unidades orgánicas y condición del cargo en dieciséis folios hábiles. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación.

Dado en Chiclayo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1324200-1

Aprueban modificaciones del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 400 - Salud Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 4 de diciembre de 2015 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de diciembre del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que la finalidad de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante con el artículo 60º del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, y que señala "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso, c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual, y f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades". Que, mediante Oficio Nº 1391-2015-GR.LAMB./PR., de fecha 06 de noviembre del 2015 el Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al Consejo