Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

- Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, que modifica el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y dicta medidas para la determinación de la clasificación socioeconómica con criterio geográfico. - Decreto Supremo Nº 004-2014-MIDIS, que modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, mediante el cual se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65". - Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29733. - Decreto Supremo Nº 015-2012-MIDIS, que modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" e incorpora mecanismos para el otorgamiento de clasificación socioeconómica temporal a cargo del SISFOH. - Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Resolución Ministerial N° 151-2015-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 006-2015-MIDIS "Lineamientos para el acceso a la información de Bases de Datos Administradas por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social". - Resolución Ministerial N° 107-2015-MIDIS, que aprueba la Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica. - Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, que dispone que se otorgue clasificación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice. - Resolución Ministerial Nº 152-2013-MIDIS que aprueba la Directiva Nº 010-2013-MIDIS, "Mecanismos de focalización geográfica para otorgar Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)". - Resolución Ministerial Nº 066-2013-MIDIS, que aprueba la Ficha Socioeconómica Única. - Resolución Ministerial Nº 018-2013-MIDIS que declara en proceso de adecuación a lo dispuesto en la Ley Nº 29951, la organización, funcionamiento, procedimientos y actividades de la Unidad Central de Focalización (UCF) a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. - Resolución Ministerial Nº 148-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 190-MINSAOGEI-V.01, que establece el procedimiento para el registro del certificado de nacido vivo. - Resolución Ministerial Nº 143-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 005-2012-MIDIS que regula los "Lineamientos Técnicos para el Empadronamiento Complementario orientados a la construcción del Padrón General de Hogares en el marco del Sistema de Focalización de Hogares". - Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM, que crea el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). - Resolución Directoral Nº 060-2014-JUS-DGPDP, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-JUS-DGPDP, "Sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bancos de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado". IV. RESPONSABILIDADES 4.1 El SISFOH está conformado por los siguientes integrantes: - El MIDIS mediante la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) y la Unidad Central de Focalización (UCF). - Las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de las municipalidades distritales y provinciales. - Los programas sociales y subsidios del Estado. 4.2 La DGGU es el órgano de línea del MIDIS encargado de elaborar lineamientos, criterios, reglas,

documentos técnicos que orientan el funcionamiento del SISFOH, así como de solicitar la información respectiva a las entidades a cargo de las bases de datos administrativas y toda información que resulte necesaria para la operatividad del SISFOH. La DGGU, mediante la UCF, es la responsable de coordinar el cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva. 4.3 La operación del SISFOH está a cargo de la UCF, la cual se encuentra bajo el ámbito de la DGGU, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013. La UCF es responsable de: a) Determinar la CSE de los hogares, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el MIDIS. b) Certificar la CSE de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado, proporcionando la información que se encuentra en el PGH, correspondiente a sus hogares. c) Generar y administrar la información del PGH bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad. d) Adoptar medidas para el resguardo de la seguridad y confidencialidad de la información contenida en el PGH. e) Adoptar medidas para la disminución de inconsistencias de la información contenida en el PGH. f) Actualizar los datos de los hogares que conforman el PGH, de acuerdo con la disponibilidad de acceso a Bases de Datos Administrativas. g) Coordinar con las municipalidades, por intermedio de las ULE, el envío de la información necesaria para la determinación de la CSE. h) Brindar a las municipalidades distritales y provinciales, por intermedio de las ULE, el resultado de las solicitudes, a fin de que se notifique a los integrantes del hogar, la CSE vigente. i) Registrar a los responsables de las ULE y empadronadores. j) Brindar asistencia técnica y contribuir al fortalecimiento de capacidades de las ULE. k) Supervisar técnicamente a las ULE de las municipalidades distritales y provinciales, respecto de las actividades encargadas en el marco del sistema. l) Adoptar medidas para la prevención del fraude de la información contenida en el PGH, tales como solicitar información complementaria y de contraste, aplicar instrumentos de recojo de datos, inicio de investigaciones, cancelar la CSE, entre otras. m) Elaborar y proponer documentos técnicos e instrumentos operativos, en coordinación con la DGGU, para la ejecución de actividades que conlleven a la obtención de la CSE de los hogares. n) Desarrollar, implementar y administrar los aplicativos informáticos que conlleven la correcta administración y acceso de la información del PGH. o) Difundir los derechos y responsabilidades de los integrantes de los hogares; así como de las responsabilidades administrativas, civiles y penales frente a la información declarada por el solicitante y el informante del hogar que solicita se determine la CSE de su hogar. p) Elaborar estrategias de comunicación, en coordinación con la Oficina General de Comunicaciones, para que las ULE difundan entre los residentes de su jurisdicción, los mecanismos para obtener CSE y las responsabilidades de los integrantes del SISFOH. 4.4 Las ULE son las responsables de recibir e impulsar el trámite de las solicitudes de CSE, ante la UCF, y de ser el caso recoger la información de los hogares solicitantes de su ámbito local, de acuerdo con los documentos técnicos que la DGGU y la UCF emitan para el cumplimiento de dicho fin. Estas unidades se encuentran constituidas en las municipalidades distritales y provinciales, las cuales tienen las siguientes responsabilidades: a) Asistir en el llenado y envío de el/los formato/s de solicitud vigente/s. b) Aplicar la FSU u otros instrumentos de recojo de datos a los hogares, de acuerdo con los documentos técnicos establecidos por la DGGU y la UCF. c) Planificar, ejecutar y conducir operativamente la aplicación de la FSU u otros instrumentos de recojo de datos en su jurisdicción. d) Digitar la información contenida en la FSU, así como