Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Certificado de Nacido Vivo en formato manual del recién nacido. Obtenida la información, la UCF incorpora al recién nacido en el hogar de sus padres, o en el de su madre o padre con quien viva, según la CSE del respectivo hogar y actualiza la información de la conformación del hogar del recién nacido en el PGH. 7.8 Incorporación de niños, niñas y adolescentes en hogares que cuentan con CSE Se podrá incorporar en el PGH, a niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad, en el hogar de sus padres, o en el hogar de su madre, padre o tutor con quien vivan, siempre que el referido hogar cuente con CSE vigente en el PGH y se verifique la relación de parentesco de la madre o del padre con el niño, niña o adolescente. En los casos de tutela de menores de edad, se verificará la resolución judicial firme que declare dicha tutela. La información para la incorporación de niños, niñas y adolescentes al hogar con CSE se obtiene de alguno de los siguientes mecanismos: a) De la consulta en línea a la información del RENIEC correspondiente a la primera infancia.- A partir de la información del RENIEC, y la información contenida en el PGH, la UCF verificará e identificará plenamente a los niños y niñas mayores de treinta (30) días de nacidos hasta los tres (3) años de edad y la relación de parentesco con sus respectivas madres, a efectos de incorporarlos de oficio al respectivo hogar con CSE vigente en el PGH. En el caso que los padres vivan separados, y de verificarse que el niño o la niña reside en el hogar del padre, se incorporará al niño o niña en el respectivo hogar con CSE vigente en el PGH. La UCF coordinará con el RENIEC para establecer mecanismos de acceso a la información correspondiente. b) Del registro de la solicitud presentada para el caso de niños y niñas de cuatro (4) o más años y adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad.- De acuerdo con las disposiciones que establezcan la DGGU y la UCF, se podrá presentar el/los formato/s de solicitud vigente/s ante la respectiva ULE para que se incorpore a los niños y niñas de cuatro (4) o más años y adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad, al hogar de sus padres, o al hogar de la madre o padre con quien viva, siempre que el referido hogar cuente con CSE vigente en el PGH y no se haya presentado algún supuesto de actualización de CSE. Obtenida la información, la UCF incorpora al menor de dieciocho (18) años de edad al hogar de sus padres, o de su madre, padre o tutor con quien viva, según la CSE del respectivo hogar y actualiza la información de la conformación del hogar del menor de edad en el PGH. 7.9 Caso de otorgamiento de CSE a hogares de personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, se otorga la CSE de pobre extremo a los hogares de las personas que forman parte y residen en los ámbitos de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, según la información de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas actualizada del Ministerio de Cultura. Para estos casos, se verificará la identidad de estas personas y que el pueblo indígena al que pertenecen y en el que residen se encuentre comprendido en la mencionada base de datos. En los casos en que la dirección consignada en el DNI de estas personas no coincida con la información registrada en la indicada Base de Datos, el/los formato/s de solicitud deberá/n estar suscrito/s por el Alcalde del municipio donde se encuentre el pueblo indígena, a fin de validar la solicitud. El registro y remisión de la información de la solicitud se realizará siguiendo los documentos técnicos establecidos por la DGGU y la UCF. En coordinación con la UCF, los servidores de las entidades públicas podrán llenar y remitir estas solicitudes, aplicando el/los formato/s vigente/s. Recibida la solicitud, la UCF otorga la CSE de pobre extremo al hogar de la persona solicitante, siempre que su

residencia sea compatible con la información listada en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas. Asimismo, procede a actualizar la CSE en el PGH. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES COMPLEMENTARIAS

8.1 Para los casos de Clasificación Socioeconómica Temporal (CSET), los agentes responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado deberán remitir a la UCF el Formato S100 que forma parte de la presente Directiva, en reemplazo de los Formatos N° 9 y N° 10 de la Directiva N° 001-2015-MIDIS. 8.2 Las ULE, antes denominadas Unidades Locales de Focalización (ULF), deberán estar adscritas, de preferencia, a la Gerencia de Desarrollo Social o las que hagan sus veces en las municipalidades. Toda referencia hecha a las ULF, o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada por las ULE. 8.3 En los casos de los hogares que se encuentren registrados en el PGH y que no se adecúen a las variables establecidas en el literal e) de la Sección V de la presente Directiva, la UCF coordinará con la respectiva ULE un nuevo recojo de datos. 8.4 La DGGU, en coordinación con la UCF, podrá actualizar y adecuar los formatos que forman parte de la presente Directiva. 8.5 Las municipalidades tendrán un plazo de treinta (30) días calendario, a fin de implementar las disposiciones de la presente Directiva, contados desde la fecha de su publicación. 8.6 Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente Directiva, deberán ser remitidas a la UCF en un plazo máximo de treinta (30) días. Estos casos serán evaluados aplicando el siguiente procedimiento simplificado: 8.6.1 Estas solicitudes serán evaluadas según lo dispuesto en los comunicados 13-2015 y 14-2015 publicados en la página web del SISFOH. 8.6.2 Para la evaluación de las solicitudes, únicamente se tomará en cuenta los siguientes requisitos: i) Formato N° 1 de la Directiva N° 001-2015-MIDIS. ii) Constancias de empadronamiento. iii) Formato N° 8 de la Directiva N° 001-2015-MIDIS, en los casos que corresponda. 8.6.3 Si como resultado de la evaluación la UCF encuentra observaciones estas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. De cumplirse el plazo sin que las observaciones se hayan cumplido, la UCF desestimará las solitudes e informará a la ULE para que inicie inmediatamente el trámite correspondiente de acuerdo con lo regulado en la presente Directiva. 8.7 De acuerdo con las disposiciones que establezcan la DGGU y la UCF, progresivamente las municipalidades adoptarán medidas para georeferenciar los hogares. 8.8 El Viceministerio de Políticas y Evaluación Social podrá aprobar mediante resolución las disposiciones que complementen la presente Directiva. 8.9 Las CSE determinadas antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva; mantendrán el plazo de vigencia establecido en la Directiva N° 001-2015-MIDIS, sin perjuicio de los procedimientos que puedan aplicarse. IX. ANEXOS 9.1 Formato de Solicitud de CSE (S100). 9.2 Modelo de oficio, y anexo, de remisión de solicitudes de CSE. 9.3 Modelo de oficio, y anexo, de remisión de solicitudes de CSE para el otorgamiento de CSE a hogares de pueblos indígenas e incorporación de menores de edad en hogares que cuentan con CSE. 9.4 Diagrama de Flujo de las fases para determinar la CSE y su registro en el PGH. 1324566-1