Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568791

Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS Fecha máxima de presentación

Planos de ubicación, distribución en este último caso con su respectiva Treinta (30) días calendarios de memoria descriptiva del local del Centro otorgada la autorización. de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite Treinta (30) días calendarios de la posesión legítima y el atributo de otorgada la autorización. usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Noventa (90) días calendarios de uso emitido por la Municipalidad otorgada la autorización. correspondiente Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acompañada con los documentos que Noventa (90) días calendarios de sustenten la propiedad y/o condiciones otorgada la autorización. de arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa KENSINGTON S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transportes Terrestre 1324583-1

de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 183091 de fecha 23 de octubre de 2015 la empresa denominada CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Mendiola, Alfredo Nº 8266 Dpto, Tda. 05, Mz. D-09, Lt. 01, Urb. Pro-Industrial, 6to. Sector, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, de acuerdo al Informe Nº 1614-2015-MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Mendiola, Alfredo Nº 8266 Dpto, Tda. 05, Mz. D-09, Lt. 01, Urb. Pro-Industrial, 6to. Sector, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo Segundo.- La empresa CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 14 de octubre del 2016 14 de octubre del 2017 14 de octubre del 2018 14 de octubre del 2019 14 de octubre del 2020

Autorizan a Centro Gas Perené E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5508-2015-MTC/15 Lima, 26 de noviembre de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 183091 presentado por la empresa denominada CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en Av. Mendiola, Alfredo Nº 8266 Dpto, Tda. 05, Mz. D-09, Lt. 01, Urb. Pro-Industrial, 6to. Sector, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima: y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: