Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 18 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
VISTO:

568855

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la autoridad competente publicará en el diario oficial "El Peruano"; por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados; Que, de conformidad con la atribución establecida en el artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DN y con la facultad conferida a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el durante el periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2015 al 31 de Noviembre de 2015, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESION, B) CODIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DIRECTORAL, E) ZONA, F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS; siendo estos los siguientes: 1.- A) COCO EL REY 2 B)650001309 C)S.M.R.L. COCO EL REY 1 D) 068-2015-GRL-GRDE-DREM 16/07/2015 E) 18 F) V1: N8737.81239 E254.77308 V2: N8737.16043 E254.51824 V3: N8737.37886 E253.95942 V4: N8738.03082 E254.21426 2.- A) TAYA 3 B) 650001812 C) CHOCANO MONTEVERDE DE HONORES ELIZABETH LUPE D) 040-2015-GRL-GRDE-DREM 18/03/2015 E) 18 F) V1: N8818 E265 V2: N8816 E265 V3: N8816 E264 V4: N8815 E264 V5: N8815 E260 V6: N8817 E260 V7: N8817 E264 V8: N8818 E264 3.-A) TAYA 4 B) 650001912 C) CHOCANO MONTEVERDE DE HONORES ELIZABETH LUPE D) 039-2015-GRL-GRDE-DREM 18/03/2015 E) 18 F) V1: N8815 E262 V2: N8814 E262 V3: N8814 E261 V4: N8813 E261 V5: N8813 E258 V6: N8816 E258 V7: N8816 E260 V8: N8815 E260 4.-A) MAASBRACHT B) 650003212 C) ROJAS ROMERO LUZMILA ZOILA D) 032-2015-GRL-GRDE-DREM 05/03/2015 E) 18 F) V1: N8707 E291 V2: N8706 E291 V3: N8706 E290 V4: N8707 E290 5.-A) CARBONERA 2012 B) 650008812 C) UGARTE ALCANTARA EMMANUEL ANTONIO D) 066-2015-GRLGRDE-DREM 16/07/2015 E) 18 F) V1: N8825 E196 V2: N8825 E197 V3: N8824 E197 V4: N8824 E198 V5: N8823 E198 V6: N8823 E196 6.-A) AKK II B) 650009011 C) INVERSIONES STONE E.I.R.L. D) 067-2015-GRL-GRDEDREM 16/07/2015 E) 18 F) V1: N8590 E366 V2: N8589 E366 V3: N8589 E364 V4: N8590 E364. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR A. GODOY GAVIRIA Director Regional de Energía y Minas Dirección Regional de Energía y Minas 1324304-1

El Expediente Nº 47126 de fecha 16 de setiembre del 2015 seguido por la empresa ESTACION CORMAR S. A. debidamente representado por Doña MARÍA ISABEL VARGAS CABIESES DE CÓRDOVA, por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 5,288.67 m2 para el uso Comercio Zonal "CZ", constituido por la acumulación del lote 02 de la Zona Alta del sector "B" del Fundo Inquisidor con el lote 3 denominado San Juan que formaba parte del Fundo Ipresa, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 11159335 de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capítulo VI del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad dicha aprobación, Que, realizada la inspección ocular al terreno con fecha 13/10/15, se constataron construcciones de 1 y 2 pisos de ladrillo y concreto, se constató que el terreno funciona como grifo, cuenta con servicios de agua y electricidad. Respecto a las vías, el terreno tiene 4 frentes, en el cual dos de ellos son vías metropolitanas. En la Carretera Central se tiene una sección vial existente de 44.90 ml. y la Av. Ingenieros tiene una sección existente de 9.50 ml., en ambas vías se tiene ejecutado la pista. En el caso de las vías locales: tenemos el Jr. 9 de setiembre con una sección vial existente de 10.20 ml y el Jr. Buenos Amigos con una sección variable, ambas vías tienen la pista ejecutada. Frente al Jr. 9 de setiembre se tiene una edificación de 2 pisos de ladrillo y concreto (oficinas), frente al Jr. Buenos Amigos (con el Jr. 9 de setiembre) se tiene pozos y tanques subterráneos; respecto a las demás vías se tiene el patio de maniobras para el abastecimiento del combustible. Asimismo, los administrados han cumplido con acreditar con documentación, que las edificaciones existentes son anteriores al 25 de setiembre de 2007, Que, mediante Certificado de Zonificación y Vías Nº 2634-2015-MML-GDU-SPHU de fecha 24/09/2015 expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima indica que el terreno en cuestión está calificado como Comercio Zonal "CZ" aprobado por Ord. 1099-MML, sin embargo en el mencionado certificado se indica como Observación que parte del terreno no cuenta con

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 1525-2015-MDA/GDU-SGHUE Ate, 25 de noviembre de 2015 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE