Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de desarrollo, son competentes para 1) Aprobar su organización interna y su presupuestos 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional y 9) presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º inciso 22 de la Constitución Política del Perú, señala es deber principal del estado garantizar el derecho a toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo un derecho de todos, a su vez, el Artículo 67º establece que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 8º inciso 8 establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en uso racional de los recursos naturales, para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. En el Artículo 10, inciso d) indica que entre las funciones compartidas del gobierno regional se encuentra la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. A su vez en su Artículo 50º indica dentro de sus funciones esta formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgos para la vida y la salud, en coordinación con los gobiernos locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas y en el Art. 53º en materia ambiental y ordenamiento territorial inciso a) es política de los gobiernos regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial en coordinación con los planes de los gobiernos locales inciso b) señala que la implementación el Sistema Regional de la Gestión Ambiental, se realiza en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, mediante Ley Nº 28245 - Ley Marco de Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Artículo 22º numeral 22.1) establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancias con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en marco de los principios de la gestión ambiental; Que, mediante Ley Nº 28611 - Ley General de Medio Ambiente, en Título Preliminar Derechos y Principios, Articulo I del Derecho y Deber Fundamental, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, mediante Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos en su Artículo 3º inciso 2) y el párrafo tercero del Artículo 75º sobre la declaración de intangibilidad de las cabeceras de cuenca, señala el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de las personas humanas es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escases, así mismo en inciso 6 señala que el estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentra; Que, la Ley 24656, Ley General de la Comunidades Campesinas del Perú y convenio 169-OIT Declaración de Naciones Unidas y otros, los campesinos tienen derecho natural y consuetudinario (1920), que esta sobre toda la Ley, estas violaciones de derechos intangibles de comunidades campesinas se atentan violentamente contra la agricultura, ganadería, forestación, recursos naturales..., que son fuentes de vida y razón de existencia de los hombres de campo y sobrevivencia humana, Dada que las concesiones en las dos cuencas(Huallaga y Marañón) fueron de forma irregular e indebido por la superposición existente, no se respetó los títulos de las comunidades que están escritas en los registros públicos se viola la seguridad jurídica. Las comunidades campesinas y nativas provienen ancestralmente de los Ayllus y Comarcas Tawantinsuyanas y consiguientemente nuestra actividad agropecuaria es también ancestral con auto sostenimiento general y suficiente, continuaremos de generación en generación consumiendo aguas puras

y respirando un ambiente sano y produciendo productos ecológicos para la sobrevivencia, luchando contra la invasión de los productos transgénicos, que atentan contra la salud de las personas oriundos y originarios; Que la Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 2º , inciso 22 , reconoce que la persona es el fin supremo de la sociedad y del estado y privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; Que, el Decreto Legislativo Nº 997 dispone que la ANA es la encargada de elaborar la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos, ejerciendo potestad sancionadora, multa, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones determinadas en el Artículo 120º de la LRH: Que, Artículo 4º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad garantizar el ejercicio pleno de los derechos, la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales el desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2015-CRGRH de fecha 08 de junio del año 2015, se aprueba Declarar de Interés Social y Publico de la Región y/o Departamento de Huánuco la Protección y Conservación de las Tres Cabeceras de Cuenca y la Recuperación de los Recursos Hidrobiológicos y Ecosistema del Departamento de Huánuco; Que, mediante Solicitud S/N presentada por el Consejero Regional de Puerto Inca Jennry Edward Del Aguila Clariana de fecha 27 de agosto del 2015, cuyo contenido solicita INCORPORACIÓN DE TEXTO EN EL Artículo Primero de la Ordenanza Nº 015-2015-CR-GRH (08-06-15), Declarar de Interés Social y Público Regional y/o Departamental la Protección y Conservación de las Tres Cuencas de los Ríos Huallaga, Marañón y Pachitea, cabeceras de estas cuencas y la recuperación de los recursos hidrobiológicos y ecosistema del departamento de Huánuco; el fondo de la Petición es la Modificación del Artículo Primero de la mencionada Ordenanza; Que, mediante Dictamen Nº 01-2015-CRRNN-GMADC/CPPPAT/AL, de fecha 07 de octubre del presente año, la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, en forma colegiada concluye en MODIFICAR ­ INCORPORAR según detalle: Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 015-2015-CR-GRH dice: Declarar de Interés Social y Publico de la Región y/o Departamento de Huánuco la Protección y Conservación de las Tres Cabeceras de Cuenca y la Recuperación de los Recursos Hidrobiológicos y Ecosistema del Departamento de Huánuco. TEXTO DE PROPUESTA: "DECLARAR DE INTERES SOCIAL Y PUBLICO REGIONAL Y/O DEPARTAMENTAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TRES CABECERAS DE CUENCAS, SUS RECORRIDOS Y TRIBUTARIOS DE LOS RIOS HUALLAGA, MARAÑÓN Y PACHITEA DE TODO VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE OPERACIONES MINERAS, AGUAS SERVIDAS DE LOS PUEBLOS, CENTROS DE SALUD Y DE TODO ARROJO DE NOCIVOS CONTAMINANTES Y LA RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y ECOSISTEMAS DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO", a través de una Ordenanza Regional; Que, por las consideraciones expuestas Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 015-2015-CR-GRH de fecha 08 de junio del 2015 e incorporar algunos Artículos más conforme a las facultades de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión Ambiental y Defensa Civil y Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco. Propone a través de Ordenanza Regional, aportar a la recuperación, manejo soberano y sostenible de nuestros recursos naturales y lograr la protección y conservación efectiva de las cabeceras de cuencas de todo vertimiento de aguas residuales de operación mineras legales e ilegales, narcotráfico y de las aguas servidas de los pueblos a todo arrojo de nocivos contaminantes y recuperar los recursos hidrobiológicos y