Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

568864 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Modifican la Ordenanza N° 005-2015-MDLP, que establece Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización
ORDENANZA Nº 024-2015-MDLP La Perla, 25 de noviembre del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Septiembre del 2015; el Dictamen Nº 003-2015 de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos, para deliberar el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 005-2015-MDLP, que establece el Beneficio de otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización para ampliar su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2016; y, CONSIDERANDO: El artículo 194º de nuestra Carta Magna nos indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en el numeral 8, del artículo 9º estipula que son atribuciones del concejo municipal; aprobar modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo conforme al sub numeral 3.6 numeral 3 del artículo 79º prescribe como función específica exclusiva

de la municipalidad distrital, el normar regular y otorgar licencias de construcción. La Ordenanza Nº 005-2015/MDLP otorga a los propietarios de los predios que hayan construido y/o edificado sin la Licencia de Edificación respectiva, la facultad de regularizar dicha construcción y/o edificación, otorgando como plazo para acogerse hasta el 31 de Diciembre del 2015. Es una realidad que en nuestro Distrito existen una gran cantidad de predios que no cuentan con la respectiva licencia de edificación, siendo necesario ampliar su vigencia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el tercer párrafo del artículo 1º y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 005-2015-MDLP que establece Beneficio de Otorgamiento de Licencia de Edificación en Vía de Regularización, los mismos que tendrán el siguiente texto: "Artículo 1º- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (...) Se podrán acoger a la presente ordenanza municipal, aquellas edificaciones que hayan sido ejecutadas sin la correspondiente licencia después de Julio de 1999 hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ordenanza Modificatoria, siempre y cuando cumplan con la normatividad municipal y nacional vigente. Artículo 2º- VIGENCIA (...) Para aquellas edificaciones y/o construcciones ejecutadas y/o culminadas después de Julio de 1999 hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ordenanza Modificatoria. El Plazo de regularización vencerá el 31 de Diciembre del 2016." Artículo Segundo.- La presente ordenanza entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1324586-1

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Resolución Ministerial que amplía los alcances de la migración dispuesta mediante la R.M. N° 337-2014-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 729-2015 MTC/01.03 Lima, 15 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 5432011/MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacional de Comunicaciones, mediante Informe N° 538-2015-MTC/26 del 27 de noviembre de 2015, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que amplía los alcances de la migración dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 3372014-MTC/03, incluyendo a los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión con asignación de espectro radioeléctrico en el canal 692-698 MHz; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el artículo 14 del