Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el Segundo Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 012-2015 de fecha 22 de setiembre de 2015, el mismo que previamente ha sido ratificado con el Segundo Acuerdo de la Sesión Nº 015-2015 del 27 de noviembre de 2015, el cual declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima - EMAPA SAN MARTIN S.A. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Junta General de Accionistas de la EPS. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1324830-1

Ratifican el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS, el cual declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS Moyobamba S.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2015-VIVIENDA Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 321-2015-OTASS/DE de la Dirección Ejecutiva e Informes Nºs. 041-2015-OTASS/DEV y 100-2015-OTASS/OAJ de la Dirección de Evaluación y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, respectivamente; y el Memorándum N° 363-2015/VIVIENDA-VMCS y Memorándum Nº 639-2015-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS del Viceministro de Construcción y Saneamiento y del Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, respectivamente; ambos sustentados en el Informe N° 260-2015-VIVIENDA/ VCMS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS; y, de ser el caso,

determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, de conformidad con lo previsto en el Título III de dicha norma; Que, los sub numerales 1.1 y 1.3 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley, establecen entre las causales para la aplicación del RAT, la situación de insolvencia económica ­ financiera de la EPS y el incumplimiento reiterado o estado crítico en la prestación del servicio de saneamiento, respectivamente; y el numeral 2 del artículo 20 de la Ley, establece que mediante Acuerdo de Consejo Directivo, en función a la propuesta de priorización en el ingreso aprobada por el OTASS se declara el inicio del RAT por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la ratificación del mismo por el Ente Rector; Que, como Primer Acuerdo de la Sesión N° 0032015 del 17 de marzo de 2015, el Consejo Directivo de OTASS aprobó el Informe Final de Evaluación de EPS correspondiente al año 2014, incluyendo la propuesta de priorización para el ingreso al RAT; Que, como Primer Acuerdo de la Sesión N° 012-2015 del 22 de setiembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS acordó declarar el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS Moyobamba S.R.L.; Que, como Primer y Segundo Acuerdo de la Sesión Nº 015-2015 del 27 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo del OTASS acordó aprobar el Informe Nº 41-2015-OTASS-DEV, así como ratificar, entre otros, el Primer Acuerdo de la Sesión Nº 012-2015 del 22 de setiembre de 2015, a través del cual se acordó declarar el inicio del RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.- EPS Moyobamba S.R.L; Que, con el Informe N° 260-2015-VIVIENDA/VCMSDGPRCS-DS la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento señala que según la evaluación efectuada por el OTASS, la EPS MOYOBAMBA S.R.L. ha incurrido en las causales de incumplimiento reiterado o crítico en la prestación del servicio de saneamiento e insolvencia financiera, prevista en los numerales 48.1 y 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA; Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece que el inicio del RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, cuya copia es mérito suficiente para su inscripción en la oficina registral correspondiente, acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley; Que, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley, prevé que durante el RAT la administración de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la EPS se encuentra a cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo Directorio o un Administrador Transitorio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 012-2015 de fecha 22 de setiembre de 2015, el mismo que previamente ha sido ratificado con el Segundo Acuerdo de la Sesión Nº 015-2015 del 27 de noviembre de 2015, el cual declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS MOYOBAMBA S.R.L. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional