Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2015 (18/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de diciembre de 2015 /

El Peruano

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 723-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de agosto del 2015 Visto el Expediente Nº 811-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 470,91 m², ubicadoa la altura del Km. 794.5 de la ruta PE3N (Tramo Centro Poblado Ancos-ciudad de Tauca) y a 1.5 Km. del Centro Poblado de Ancos, en el distrito Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:

PE-3N (Tramo Centro Poblado Ancos-ciudad de Tauca) y a 1.5 Km. del Centro Poblado de Ancos, en el distrito Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios deHuaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1323954-16

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 13 470,91 m², ubicado a la altura del Km. 794.5 de la ruta PE-3N (Tramo Centro Poblado Ancos-ciudad de Tauca) y a 1.5 Km. del Centro Poblado de Ancos, en el distrito Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, quese encontraría sin inscripción registral; Que,la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de julio de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0764-2015Z.R. Nº VII/OC-HZ,de fecha 02 de julio de 2015 (fojas 03), donde señala que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de abril de 2015 (fojas 6 ) se observó que el suelo de la zona se caracteriza por ser de tipo limo arcilloso y arena arcillosa, además se pudo observar en el suelo la presencia de carbón debido al color característico que le da la presencia de este mineral, encontrándose libre de ocupación; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 470,91m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0966-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de agosto de 2015 (fojas 12 al 14); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 470,91 m², ubicado a la altura del Km. 794.5 de la ruta

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 724-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de agosto del 2015 Visto el Expediente Nº 863-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 582,03 m², ubicado a 600 m al Norte del cruce entre las avenidas San Martin y Cincuentario (9 de octubre), aproximadamente a 4 Km. de la antigua Panamericana Norte Km. 151.5; Oeste del distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 582,03 m², ubicado a 600 m al Norte del cruce entre las avenidas San Martin y Cincuentario (9 de octubre), aproximadamente a 4 Km. de la antigua Panamericana Norte Km. 151.5; Oeste del distrito de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 02672-2015-SUNARPZ.R. Nº IX/HUA de fecha 17 de junio 2015, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, remite el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico Nº 12324-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX-OC ambos de fecha 11 de junio de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que respecto al área en consulta se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente gráfico registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de agosto de 2015 (fojas 12) se observó que el predio es de naturaleza eriaza de forma irregular con una topografía plana de pendiente suave y tipo de suelo arcilloso ­ arenoso; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 582,03 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento