Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2006 (29/07/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano sabado 29 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

325485

Disponen prepublicacion del anteproyecto de Ley que modifica varios articulos del Codigo Procesal Civil en la pagina web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2006-JUS MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 Visto el Oficio Nº 1276-2006-JUS/CDJE-P, del Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; CONSIDERANDO: Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el Ministerio de Justicia, de conformidad con su Ley Organica, tiene como funcion coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado, la que cumple a traves del Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los Procuradores Publicos que integran el Sistema de Defensa Judicial del Estado; Que, resulta necesario fortalecer el ejercicio de la defensa de los intereses del Estado; Que, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el organo constituido por los Procuradores Publicos Titulares, y tiene entre sus atribuciones, formular los proyectos de Ley que MORDAZA necesarios para la mejor defensa del Estado; Que, mediante el documento de visto, el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, ha comunicado que dicho Consejo, en el MORDAZA de sus atribuciones, aprobo el anteproyecto de Ley de la Representacion y Defensa del Estado, el mismo que resulta necesario prepublicar a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion del anteproyecto de Ley que modifica varios articulos del Codigo Procesal Civil, relacionados con el ejercicio de la defensa del Estado; en la pagina web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, durante el plazo de 15 dias. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Judicial del Estado, a traves de las siguientes direcciones electronicas mvizcarr@minjus.gob.pe o lvasquez@minjus.gob.pe, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten a los mencionados proyectos, para ser elevados posteriormente, al Despacho Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00524-2

promoverla, impulsando en ese MORDAZA, la investigacion cientifica y tecnologica en el MORDAZA de la salud; Que, los avances cientificos y tecnologicos en el desarrollo de nuevos productos, con aplicacion en la terapeutica para enfrentar los problemas de salud, crean la necesidad de establecer lineamientos normativos que permitan la calificacion de los proyectos de investigacion a nivel nacional, con la finalidad de garantizar el derecho a la MORDAZA, a la integridad y al bienestar del MORDAZA, asi como la calidad de la investigacion; Que, el MORDAZA normativo que regule la reglamentacion de los ensayos clinicos en el MORDAZA, debe garantizar la aplicacion de las buenas practicas clinicas y el cumplimiento de la normatividad internacional aplicable en la planificacion, realizacion, registro y comunicacion de los ensayos clinicos que se realicen en el Peru; asi mismo, debe normar el accionar de los diferentes organos, entidades publicas y/o privadas que participan en la aprobacion y ejecucion de los ensayos clinicos que se realizan en el pais; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y lo previsto en el Art.118º, Inciso 8. de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de Ensayos Clinicos en el Peru, el mismo que consta de doce (12) titulos, diecinueve (19) capitulos, ciento treinta y siete (137) articulos y trece (13) disposiciones complementarias, transitorias y finales. Articulo 2º.- Derogacion de las disposiciones legales que se opongan Deroguense todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud y rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE ENSAYOS CLINICOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DEL RESPETO A LOS POSTULADOS ETICOS TITULO III DE LOS SUJETOS EN INVESTIGACION CAPITULO I DE LA PROTECCION DE LOS SUJETOS EN INVESTIGACION CAPITULO II DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO TITULO IV DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCION DE LOS ENSAYOS CLINICOS CAPITULO I DEL PATROCINADOR CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DE INVESTIGACION POR CONTRATO (OIC) CAPITULO III DEL MORDAZA CAPITULO IV DEL INVESTIGADOR PRINCIPAL CAPITULO V DE LOS CENTROS DE INVESTIGACION CAPITULO VI DE LA INSTITUCION DE INVESTIGACION

SALUD
Aprueban el Reglamento de Ensayos Clinicos en el Peru
DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y