Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2006 (29/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 29 de MORDAZA de 2006

dictar los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a los que se sujetaran los proveedores de servicios de salud prepagados que no estan sujetos a la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, en merito a lo dispuesto en el literal b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo, aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general; Que, en aplicacion a lo senalado en el literal c) del articulo 10º, del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en Sesion Ordinaria Nº 009-2006-SEPS de fecha 24 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales, Reservas Tecnicas y de informacion" de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados, el mismo que consta de veintidos (22) Articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias y ocho (8) Anexos, los cuales se encontraran publicados en la pagina Web de la SEPS http://www.seps.gob.pe/ normatividad/formatos.htm Articulo 2º. - El Superintendente dictara las normas que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados registradas en la SEPS conforme a lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2006-SEPS/CD reportaran sus obligaciones tecnicas de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion a partir del 1 de noviembre de 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS REGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES, RESERVAS TECNICAS Y DE INFORMACION Capitulo I De las entidades que prestan servicios de salud prepagados cuyos ingresos por estos servicios son el 50% o mas del total de sus ingresos anuales Capital Minimo Articulo 1º.- La Entidad que presta Servicios de Salud Prepagados (ESEP) cuyos ingresos por este concepto representan el 50% o mas del total de sus ingresos anuales, debera contar con un capital minimo igual al requerido para las Entidades Prestadoras de Salud, segun lo dispuesto en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Patrimonio Efectivo y Margen de Solvencia Articulo 2º.- La ESEP debera contar en todo momento con un nivel minimo de patrimonio efectivo en funcion a los riesgos que asume, el que no podra ser menor al margen de solvencia ni al capital minimo legal. El Patrimonio Efectivo debe respaldar todas las operaciones de la ESEP. Se obtiene a partir de la informacion contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se suma el capital pagado, el capital adicional, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere; 2. Se suma las utilidades no distribuidas; 3. Se resta las perdidas acumuladas de ejercicios anteriores; 4. Se suma el resultado del ejercicio; y, 5. Se detrae todo deficit de provisiones producto de la valuacion de activos. La informacion que sustenta el mencionado calculo sera presentada a la SEPS haciendo uso del Anexo Nº 1 adjunto al presente Reglamento. Articulo 3º.- El margen de solvencia es el respaldo complementario constituido por recursos propios no comprometidos, que debe poseer la ESEP para hacer frente a posibles situaciones de exceso de gastos por prestaciones de salud no previstos en la constitucion de las reservas tecnicas, que puedan comprometer su solvencia, y que se determina en funcion de criterios establecidos por la SEPS. Articulo 4º.- Para la constitucion del margen de solvencia se considera como base de datos los documentos de facturacion liquidados por la ESEP, sin incluir el impuesto general a las ventas, por conceptos de atenciones de salud, hasta el ultimo dia del trimestre reportado. El margen de solvencia se determinara al cierre de cada trimestre calendario mediante el siguiente procedimiento: 1. Se ordenan, segun monto total liquidado y en forma descendente, los documentos de facturacion por atenciones hospitalarias ocurridas durante los seis (6) meses anteriores al trimestre reportado. 2. Se selecciona el 5% superior de estas atenciones y se suma el monto total liquidado por ellas; el monto obtenido corresponde al margen de solvencia, el que se registrara en el Anexo Nº 2 adjunto al presente Reglamento. Articulo 5º.- Cuando el patrimonio efectivo sea menor al margen de solvencia o al capital minimo legal, la ESEP debera presentar a la SEPS, en los quince (15) dias habiles siguientes a la MORDAZA de sus estados financieros, un programa de adecuacion patrimonial aprobado por su Directorio, en el que se consigne las medidas adoptadas para superar tal deficit. Dicho programa debera contar con la aprobacion de la SEPS para su ejecucion. Reservas Tecnicas Articulo 6º.- Las reservas tecnicas constituyen provisiones economicas que la ESEP debe mantener para el cumplimiento de sus obligaciones prestacionales. La ESEP debera constituir mensualmente las siguientes reservas: a) Reserva Tecnica de Prestaciones (RTP).- Es estimada para hacer frente a las obligaciones derivadas de todas las prestaciones de salud que hayan ocurrido, pero que aun no han sido reportadas a la ESEP. b) Reserva por Aportes no Devengados (RAND).Es estimada para representar el registro contable del diferimiento del reconocimiento de ingresos por aportes registrados pero aun no devengados a la fecha de cierre mensual de los estados financieros. Articulo 7º.- Para la constitucion de la RTP, la ESEP debera seguir el siguiente procedimiento: a) Se suma el monto total de los documentos de facturacion por prestaciones de salud liquidados correspondientes a atenciones ambulatorias, que no requieren Carta de Garantia u Orden de Autorizacion de atencion, sin incluir el impuesto general a las ventas, de los tres (3) ultimos meses anteriores al mes del reporte. b) El valor obtenido en el parrafo anterior se multiplica por la Tasa de Reservas, la cual se obtiene al dividir entre 90 el promedio del numero de dias transcurridos entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de recepcion del documento de facturacion por parte de la ESEP. Las estimaciones obtenidas segun el procedimiento establecido en los literales anteriores deberan