Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2006 (29/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano sabado 29 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325419

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28858
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

transportes, sanitaria, ambiental, zootecnia, asi como de aquellas especialidades que se creen y que cuenten con escuelas o facultades en las universidades peruanas o del extranjero y que esten oficialmente reconocidas en el Peru. Articulo 2°.- Refrendo Los estudios, evaluaciones, desarrollos tecnologicos, construcciones, auditorias y toda actividad propia de profesionales ingenieros deberan ser refrendados por Ingenieros colegiados habiles. Se establecera por resolucion ministerial del Ministerio del sector correspondiente, los estudios y trabajos de ingenieria en sus distintas especialidades que seran desarrollados por los profesionales ingenieros. Articulo 3°.- Sanciones De conformidad con el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, tipificara las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de la presente Ley y establecera las autoridades competentes encargadas de ejercer la potestad sancionadora sobre esta materia. Articulo 4°.- Certificado de habilitacion El Certificado que acredita la habilitacion (Certificado de Habilitacion) sera exigido a todo profesional que desempene cargos en actividades inherentes a la ingenieria en entidades privadas, publicas o independientes, a fin de garantizar su situacion de colegiado y su habilitacion para el ejercicio de la profesion. Articulo 5°.- Restriccion Las autoridades judiciales y/o tribunales no aceptaran la intervencion, en calidad de asesores tecnicos o peritos en temas de ingenieria, de personas que no tengan titulo profesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores ni Certificado de Habilitacion expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Ley sera reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa dias calendario, a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Los profesionales titulados no colegiados que se encuentren ejerciendo labor de ingenieria, tendran un plazo de doce meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 1º. TERCERA.- El Colegio de Ingenieros del Peru coordinara con los diferentes Sectores, los estudios y trabajos propios que los profesionales ingenieros deberan refrendar conforme a lo previsto en el articulo 2º. DISPOSICION FINAL UNICA.- Deroganse las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 16053, LEY QUE AUTORIZA A LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DEL PERU Y AL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU PARA SUPERVISAR A LOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA DE LA REPUBLICA
Articulo 1º.- Requisitos para el ejercicio profesional Todo profesional que ejerza labores propias de Ingenieria y de docencia de la Ingenieria, de acuerdo a la Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Peru y al Colegio de Ingenieros del Peru para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingenieria de la Republica, N° 16053, requiere poseer grado academico y titulo profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el MORDAZA, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Peru. Son ambitos del ejercicio profesional del ingeniero, entre otros, los siguientes: a) Las labores de realizacion de estudios tecnicos, propuestas u ofertas tecnicas, anteproyectos, esquemas tecnicos, proyectos, absolucion de consultas y asesorias tecnicas, avaluos, peritajes, planificacion y esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingenieria, informes tecnicos, planos, mapas, calculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorias especializadas; coordinaciones y direcciones de obras, procesos de ingenieria o sus servicios conexos; operacion, mantenimiento y reparacion de las mismas, incluyendo los aspectos informaticos y de sistemas, gestion de calidad, medio ambiente, estudios de impacto ambiental, entre otras. Estas labores deben ser efectuadas, firmadas y refrendadas por profesionales inscritos y habiles en el Colegio de Ingenieros del Peru. b) Queda establecido que deberan ser colegiados los profesionales ingenieros, incluidos los ingenieros extranjeros que se encuentren ejerciendo, en forma dependiente o independiente, o presten servicios temporales realizando estudios, en la operacion y servicios, en la agricultura, en la investigacion, en el mantenimiento, en la construccion, en la administracion, en la auditoria y en las ventas, en las diferentes especialidades de la ingenieria, entre otras: administrativa, agronomica, MORDAZA, civil, economica, electrica, electromecanica, electronica, telecomunicaciones, forestal, de sistemas, geologica, geografica, topografica, informatica, industrial, industria alimentaria, mecanica, metalurgica, mineria, pesqueria, petroleo, petroquimica, quimica, textil,