Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2006 (29/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano sabado 29 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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presentarse a la SEPS en el Anexo Nº 3 adjunto al presente Reglamento. Articulo 8º.- Para la constitucion de la RAND, la ESEP debera seguir el siguiente procedimiento, basado en el computo del periodo no devengado de los aportes: a) La base de calculo de la RAND la constituyen los aportes retenidos (netos de anulaciones). b) La RAND se obtendra plan por plan, considerando la porcion no corrida (no devengada) del riesgo total, en numero de dias. Las estimaciones y valores obtenidos segun los literales anteriores deberan presentarse a la SEPS en el Anexo Nº 4 adjunto al presente Reglamento, que resume la informacion del calculo segun la presente metodologia. La base de datos que sustenta tales estimaciones debera ser remitida a la SEPS. Articulo 9º.- Para obtener el total de Reservas Tecnicas se suman la RTP y la RAND, segun lo indicado en el Anexo Nº 5 adjunto al presente Reglamento. La informacion debera ser diferenciada segun MORDAZA de afiliado: corporativo e individual. Respaldo de las Obligaciones Tecnicas Articulo 10º.- La ESEP debe sujetarse a las siguientes disposiciones en el MORDAZA de cobertura de sus obligaciones tecnicas (reservas tecnicas y margen de solvencia): a) Mantener en todo momento respaldadas sus reservas tecnicas con activos e inversiones elegibles que gocen de solidez y liquidez, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolucion. b) Acreditar documentadamente la titularidad y libre disponibilidad de los activos e inversiones elegibles. Dicha documentacion sera proporcionada a la SEPS cuando MORDAZA sea requerida. c) Para respaldar sus reservas tecnicas asignaran los activos e inversiones elegibles en el siguiente orden: primero, para respaldar las reservas tecnicas; y MORDAZA, para el margen de solvencia. De los activos e inversiones y sus limites por rubros Articulo 11º.- La ESEP debe mantener sus obligaciones tecnicas respaldadas con activos libres de gravamen y disponibilidad, MORDAZA estos representados mediante titulos fisicos o anotaciones en cuenta, de acuerdo a los siguientes limites, segun corresponda: a) Caja: Comprende los fondos disponibles existentes en la tesoreria de la ESEP, asi como los depositos bancarios a la vista, en moneda nacional y/o extranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediata disponibilidad. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administracion. Estos fondos disponibles podran respaldar hasta el 5% de las obligaciones tecnicas. b) Depositos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero del pais: Comprende los depositos de ahorro y a plazo, los certificados de deposito negociables y los certificados bancarios que esten clasificados en una categoria de riesgo no mayor a CP-2 otorgada por al menos dos Clasificadoras de Riesgo inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Estos recursos podran respaldar hasta el 100% de las obligaciones tecnicas. c) Cuentas por Cobrar a Clientes: Son los saldos a favor de la ESEP por concepto de aportes por los planes de salud contratados, con plazo de vencimiento de hasta sesenta (60) dias y deducido el Impuesto General a las Ventas. No se consideran aquellas que se encuentran en cobranza dudosa y en cobranza judicial. Este rubro podra respaldar hasta el 60% de las obligaciones tecnicas. d) Cuotas de participacion en fondos mutuos: Administrados por sociedades administradoras que se encuentran inscritas en la CONASEV y sujetas a su supervision. Estas participaciones deberan estar constituidas por valores inscritos en el Registro Publico

del MORDAZA de Valores de la CONASEV y deberan estar clasificadas en una categoria de riesgo no mayor a CP2 por, al menos, dos Clasificadoras de Riesgo, igualmente inscritas en dicho Registro Publico. Estas cuotas de participacion podran respaldar hasta el 10% de las obligaciones tecnicas de la ESEP. e) Otros activos e inversiones: La ESEP podra invertir en activos distintos de los mencionados en los literales precedentes hasta un 50% de sus obligaciones tecnicas, previa evaluacion y autorizacion de la SEPS. El respaldo con los activos de acuerdo a la normativa establecida en el presente Reglamento se reportara en el Anexo Nº 6. Articulo 12º.- De presentarse un deficit de cobertura de sus obligaciones tecnicas, la ESEP esta obligada a subsanarlo dentro de los diez (10) dias habiles despues de ocurrido. La subsanacion del deficit no podra realizarse con documentos por cobrar a clientes emitidos con posterioridad al cierre del mes que se reporta. La Gerencia General debera comunicar este hecho al Directorio de la ESEP o el organo que haga sus veces. Custodia de Valores Articulo 13º.- La custodia de los valores podra ser asumida por la ESEP o por una empresa de custodia local, previa comunicacion escrita a la SEPS. De los Registros Contables y de la Ficha Unica de Contabilidad Articulo 14º.- La ESEP esta obligada a elaborar sus estados financieros de acuerdo a la normatividad emitida al respecto por la CONASEV y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), debiendo presentar a la SEPS la informacion financiera a traves de la Ficha Unica de Contabilidad (FUCO), la misma que sera aprobada mediante Resolucion de Intendencia General. Articulo 15º. - La ESEP debera presentar a la SEPS la siguiente informacion, con la periodicidad que se senala a continuacion: a) Patrimonio Efectivo (Anexo 1) b) Margen de Solvencia (Anexo 2) c) Reserva Tecnica de Prestaciones (Anexo 3) d) Reserva por Aportes No Devengados (Anexo 4) e) Reservas Tecnicas (Anexo 5) f) Obligaciones Tecnicas y cobertura de respaldo (Anexo 6) g) Afiliaciones (Anexo 7) h) Aportes y Prestaciones (Anexo 8) i) Balance General j) Estado de Resultados Mensual Trimestral Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual Mensual y Anual Mensual y Anual

Los reportes seran presentados a la SEPS dentro de los primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente al cierre del periodo reportado. Los estados financieros de cierre del ejercicio deberan ser auditados y presentados a la SEPS dentro de un plazo que vencera el ultimo dia habil del mes de febrero del ano siguiente. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de supervision y control, la SEPS podra requerir cualquier otra informacion adicional. Articulo 16º.- Los Anexos 1 al 8, senalados en el articulo anterior asi como el balance de comprobacion, deberan contener la firma del gerente general y del contador de la empresa. Los estados financieros de cierre del ejercicio deberan contener las firmas de dos directores, uno de los cuales sera el presidente del directorio; y tambien las firmas del gerente general y del contador general. Capitulo II De las entidades que prestan servicios de salud prepagados cuyos ingresos por estos servicios son menos del 50% de sus ingresos anuales Reserva por Aportes no Devengados Articulo 17º.- La ESEP debera constituir mensualmente la Reserva por Aportes no Devengados (RAND), que es