Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2006 (29/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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UB

LICA DEL P E

RU

325526

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano sabado 29 de MORDAZA de 2006

publicas realizadas bajo las distintas modalidades, se efectuaron en concordancia con la normativa aplicable, asi como evaluar el grado de consistencia de las denuncias relacionadas con la irregular utilizacion de los recursos financieros de la entidad; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo de febrero a agosto del 2004, los funcionarios responsables del manejo de las cuentas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, giraron cheques a favor de funcionarios y de terceros, sin contar con el sustento documentario correspondiente, ocasionando un desembolso no sustentado por un importe de S/.236,354,57 en perjuicio de la entidad; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la presunta comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, de la revision practicada por la Comision Auditora a los Comprobantes de Pago, asi como a las respectivas rendiciones de cuenta, que sustentan los gastos realizados con los recursos asignados a la obra "Pavimentacion Exterior de la Plaza Mayor", se ha evidenciado que se efectuaron diversos gastos que no corresponden a la mencionada obra, por un monto ascendente a S/.10 314,76. generando perjuicio a dicha obra; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comision del delito de Malversacion, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00482-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 219-2006-CG MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 017-2006-CG/ GDPC de 22.JUN.2006, los Oficios Nºs. 097-2005DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OPACGR-HZ de 10.NOV.2005 y 160-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/ DISREG de 23.ENE.2006, respectivamente, el Atestado Nº 108-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-OPACGRHZ de 13.OCT.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de MORDAZA provincia de Recuay - Ancash; y,

Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1771-2004-CG/DC dispuso la realizacion de una verificacion de denuncias en la Municipalidad Distrital de Pativilca, cuyo periodo de analisis comprendio los anos 2000 al 2002, designando para el caso una Comision a efectos de realizar dicha verificacion; Que, como resultado de dicha actividad, se emitio el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 018-2004-CG/ GDPC, en el cual se hizo mencion a algunas Municipalidades que suscribieron contratos de fiscalizacion tributaria con determinada empresa conformada por servidores de la Municipalidad Distrital de Pativilca, entre las cuales se encuentra la Municipalidad Distrital de Marca; situacion que fue hecha de conocimiento de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General; Que, mediante Oficio Nº 319-05-MP.FPM.RECUAY de 23.JUN.2005, la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay encargo y derivo la investigacion de la citada denuncia a la Unidad Tecnica de la Policia Adscrita - Sede MORDAZA, por razones geograficas; estableciendo que los hechos materia de esta investigacion comprenden el MORDAZA de exoneracion de concurso publico que llevo a cabo la Municipalidad Distrital de MORDAZA para contratar a la empresa mencionada en el considerando anterior, por servicios de cobranza coactiva, a la cual se le pago la suma de S/. 1 451 857,25; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 097-2005-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/ OPACGR-HZ de 10.NOV.2005 a la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision del delito de Colusion, ilicito previsto y sancionado por el articulo 384º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00482-3